Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2016 (06/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 6 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis.

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preferencial obtenida por el candidato N° 2 de la organización política Alianza para el Progreso del Perú (3 votos) es mayor que la votación que esta obtuvo (0 votos). 4. En ese sentido, a efectos de resolver las observaciones que se identificaron precedentemente, se debe efectuar el cotejo entre los ejemplares del acta electoral que corresponden a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, a fin de apreciar las coincidencias y discrepancias. 5. Así, del análisis integral de los tres ejemplares, se aprecia que en todos se consigna la cifra 3 como votación preferencial del candidato N° 2 de Alianza para el Progreso del Perú, a pesar de que esta organización política no obtuvo votación. En consecuencia, resulta correcto que el JEE haya aplicado el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento, por lo que corresponde anular dicha votación preferencial. En ese sentido, el recurso de apelación interpuesto es infundado. 6. Finalmente, se debe recordar que, mediante Resolución N° 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas. Así, del acta electoral materia de pronunciamiento se aprecia que se consignó para la Alianza Electoral Solidaridad Nacional-UPP la cifra 2, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde integrar la resolución impugnada, disponer que se anule dicha votación, se considere en su lugar la cifra cero (0) y se adicione dos (2) votos a los nulos. De esta manera, se deberá considerar la cifra 13 como total de votos nulos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Edinson Mego Bardales, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° Uno, del 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N° Uno, del 18 de abril de 2016, en consecuencia, ANULAR las votación obtenida por la Alianza Electoral Solidaridad Nacional -UPP y CONSIDERAR en su lugar la cifra 0 y la cifra 13 como el total de votos nulos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1376566-7

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Miguel Edinson Vega Bardales, personero legal alterno de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º Uno, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) observó el Acta Electoral N.º 071349-42-I, correspondiente a la elección para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ucayali, sobre la base de los siguientes errores materiales: i) la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta; y ii) la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. El Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º Uno, del 19 de abril de 2016, declaró válida el acta electoral y anuló la votación preferencial consignada a favor de Alianza para el Progreso del Perú. Esta decisión se sustentó en lo dispuesto en el artículo 15, numeral 15.6, del Reglamento Aplicable a las Actas Electorales para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Ante esta situación, el 26 de abril de 2016, la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral observada, toda vez que "en el presente caso no es aplicable el numeral 15.6, del artículo 15 del reglamento de actas observadas". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por otro lado, el artículo 5, literal n, del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar los siguientes errores materiales: i) Tipo K: la suma de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor que el doble de la votación de esta. ii) Tipo G: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. 4. Ahora bien, realizado el cotejo, se advierte que los ejemplares que corresponden al JEE (sobre celeste) y al Jurado Nacional de Elecciones (sobre verde) contienen los mismos datos y cifras, los cuales, a su vez, difieren del ejemplar de la ODPE (sobre plomo), a saber:
ACTA ELECTORAL OBSERVADA TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 TOTAL 1 ACTA ELECTORAL JEE Y JNE TOTAL DE VOTOS ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Resolución Nº Uno emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo
RESOLUCIÓN Nº 0557-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00678 CALLERÍA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (Expediente N.º 001592016-060) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN

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