Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586945

RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró válida el Acta Electoral N.º 01694545-N. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N.º 001-2016-JEE HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en consecuencia ANULAR la votación obtenida por el partido político Perú Libertario y CONSIDERAR en su lugar la cifra 0 y la cifra 45 como el total de votos nulos en el acta electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1378980-4 RESOLUCIÓN Nº 0577-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00701 SAN RAFAEL - AMBO - HUÁNUCO JEE AREQUIPA 1 (Expediente N.º 00436-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, de fecha 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 12 de abril de 2016 (fojas 33 y 34), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 017389-32-H, correspondiente al distrito de San Rafael, provincia de Ambo, departamento de Huánuco. La citada acta electoral fue observada debido a que el "total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles". En este sentido, el acta observada registra la siguiente información:
Total de electores hábiles Total de ciudadanos que votaron Sumatoria de votos emitidos 278 200 201

a) Declaró válida el acta electoral. b) Consideró como el total de votos a favor de la organización política Perú Libertario la cifra cero (0). Ante esta situación, con fecha 21 de abril de 2016 (fojas 11 a 14), el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: · "En el acta observada la sumatoria de los votos de las organizaciones políticas, más los votos blancos, nulos e impugnados exceden el número de ciudadanos que votaron, correspondiendo según el Reglamento aplicable a las Actas Observadas la anulación de dicha Acta". · "El JEE erróneamente, para subsanar el error material, ha considerado la cifra cero en el acta observada como los votos a favor de la organización política Perú libertario, tomando dicho dato únicamente del ejemplar perteneciente al JEE, sin considerar que ambas actas electorales tienen el mismo valor, sin tener prevalencia una sobre otra". · "No puede establecerse de manera fehaciente cuál es el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa de sufragio". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo, como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, independientemente de los fundamentos de la apelación, el acta electoral fue observada debido a que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos válidos, votos en blanco, nulos e impugnados, por lo que, de conformidad al artículo 15 del Reglamento, nos encontramos frente a un acta con error material, tal como ha sido considerada por la ODPE y el JEE. 4. Así las cosas, el artículo 15, numeral 15.3, del Reglamento ha previsto que en los casos de actas que presenten error material, porque la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor a la "suma de votos emitidos", debe declararse la nulidad del acta electoral y cargarse a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 5. Sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, el artículo 16 del Reglamento establece que el cotejo se efectuará a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración de la infracción; de forma que, en el caso obrante de autos, a fin de dilucidar las inconsistencias entre el acta de la ODPE (fojas 34) y del JEE (fojas 35), este colegiado electoral consideró la necesidad de efectuar la verificación con el ejemplar que le corresponde (fojas 36). 6. Así, de este cotejo, se evidencia que tanto el ejemplar del JEE como el de Jurado Nacional de Elecciones tienen contenido idéntico y en ellos se registra que la organización política Perú Libertario consigna como total de votos obtenidos la cifra 0; de modo que, de la sumatoria efectuada en base a estas cifras, el total de los votos emitidos es de 200

Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante JEE) realizó el cotejo entre el acta observada correspondiente a la ODPE y el que le pertenece, así, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-HUÁNUCO/ JNE, del 15 de abril de 2016 (fojas 31 y 32), resolvió lo siguiente:

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