Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

7. Merced de ello, en aplicación del principio de presunción de la validez del voto, este colegiado considera conforme a ley la aplicación por parte del JEE del cotejo como medio de resolución de actas con error material, toda vez que lo que se ha de conseguir es la conservación de la validez del acta electoral. 8. Por consiguiente, el razonamiento seguido por el JEE al momento de resolver la observación advertida ha sido el correcto, en tanto que, tras el cotejo efectuado, consideró la cifra 0 como la cantidad de votos obtenidos por el partido político Perú Libertario, en tal sentido, el total de los ciudadanos que votaron coincide con la suma de los votos. 9. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por el partido político Peruanos por el Kambio. 10. Finalmente, se debe recordar que mediante Resolución N.º 0309-2016-JNE, del 31 de marzo de 2016, se establecieron reglas para el procesamiento de los votos emitidos a favor de candidaturas retiradas, como precisamente sucede con las organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional - UPP, Perú Nación y Partido Humanista Peruano, a los cuales, en el acta electoral, se les consignó uno (1), uno (1) y dos (2) votos, respectivamente. Por ello, debido a que el JEE no se pronunció sobre dicho extremo, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde integrar la resolución impugnada y disponer que se anule la votación obtenida por dichas organizaciones políticas, por consiguiente, se debe considerar en su lugar la cifra 0 para cada uno y adicionar 4 votos a los votos nulos, que harían un total de 10. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, y CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE, de fecha 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró válida el acta electoral N.º 017389-32-H, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- INTEGRAR la Resolución N.º 001-2016-JEE HUÁNUCO/JNE, del 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en consecuencia, ANULAR la votación obtenida por las organizaciones políticas Alianza Electoral Solidaridad Nacional-UPP, Perú Nación y Partido Humanista Peruano, y CONSIDERAR en su lugar la cifra 0 para cada uno y la cifra 10 como el total de votos nulos en el acta electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1378980-5

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO- LIMA - LIMA JEE SUR 2 (Expediente N.º 00411-2016-041) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N.º 001-2016-JEE LIMASUR2/JNE, del 22 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 12 de abril de 2016 (fojas 2 y 3), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 043853-32-A, correspondiente al distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. La citada acta electoral fue observada debido a que "el total de los votos es mayor que el total de los ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles". Merced a ello, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante JEE), al realizar el cotejo entre el acta observada correspondiente a la ODPE, la que le pertenece y la del Jurado Nacional de Elecciones, advirtió que se consignó como "total de ciudadanos que votaron" la cifra 248, en tanto que la "suma de votos emitidos" asciende a 249, por lo que a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE-LIMA SUR2/JNE, del 22 de abril de 2016 (fojas 4 y 5), declaró nula el Acta Electoral N.º 04385332-A y consideró como el total de votos nulos la cifra 248. Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento de Procedimiento aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 3312015-JNE, del 2 de noviembre de 2015 (en adelante, Reglamento), según el cual corresponde en estos casos anular el acta electoral y cargar a los votos nulos, el "total de ciudadanos que votaron". Ante esta situación, con fecha 30 de abril de 2016 (fojas 7 a 9), el personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el JEE, interpone recurso de apelación dentro del plazo de ley en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: · Se realizó el cotejo en lo referido al total de ciudadanos que votaron (TCV) del "Acta de Elecciones Presidenciales y Vicepresidentes de la República", acta que tiene validez y que consigna como total de ciudadanos que votaron la cifra 248. · Tras la suma de los votos de las organizaciones políticas se tiene que el "total de votos por organización" es 203, mientras que el "total de votos blancos" es 26, lo que resulta 229. · "El Jurado Nacional de Elecciones debe tener en cuenta que la sumatoria de votos por organización más los votos en blanco no supera el TCV; asimismo, hay que tener en cuenta que el TCV en la Elección de Presidente y Vicepresidentes también es de 248 ciudadanos que votaron, en este sentido no se puede anular la votación por un error en el cálculo y la consignación errónea de los votos nulos por los miembros de mesa". · "Se advierte que por error se consignó en el total de votos nulos la cifra 20 debiéndose consignar 19 votos nulos." CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece

Declaran infundados recursos de apelación y confirman la Resolución Nº 001-2016-JEELIMA SUR2/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2
RESOLUCIÓN Nº 0590-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00724

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