Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Artículo 6º.- Publicidad

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

6.1. Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 6.2. Disponer la publicación en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LUISA EGÚSQUIZA MORI Presidenta del Consejo Directivo 1378844-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables a expedientes en etapa de ejecución del Primer Juzgado Penal de Ventanilla y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 141-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 6 de mayo de 2016. VISTOS: El Decreto Supremo Nº002-2016-JUS, Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ; Informe de la Oficina de Estadística N°044-ASIE-CSJV/PJ, Resolución Administrativa Nº130-2016-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Decreto Supremo N° 002-2016-JUS publicado con fecha 31 de marzo de 2016, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, disponiéndose su implementación a partir del 1 de mayo del 2016 en el Distrito Judicial de Ventanilla. Segundo: El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 099-2016-CE-PJ de fecha 20 de abril de 2016, modificó la denominación, la competencia territorial y la competencia por razón de la materia de los órganos jurisdiccionales penales. Asimismo, dispuso la conversión, a partir del 1 de Mayo de 2016, entre otros, de los siguientes Juzgados Penales: Cambio de Denominación / Conversión del Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Primer Juzgado Penal de Penal Liquidador Ventanilla de Ventanilla Segundo Segundo Juzgado Juzgado Penal Penal Liquidador de Ventanilla de Ventanilla Órgano Jurisdiccional

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de Secretaria General del OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 21-2016-OTASS/DE Lima, 11 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa con competencia a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece la estructura orgánica y las funciones específicas de los órganos de la Entidad; Que, mediante Resolución Directoral N° 046-2015-OTASS/DE se designó a la abogada Carmen Inés Vegas Guerrero en el cargo de Secretaría General; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la cual resulta pertinente aceptar a partir del 13 de mayo de 2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR a partir del 13 de mayo de 2016, la renuncia formulada por la abogada Carmen Inés Vegas Guerrero en el cargo de Secretaria General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMES C. FERNÁNDEZ SALGUERO Director Ejecutivo 1379180-1

Competencia Competencia Territorial en Materia Mantiene su competencia Territorial Mantiene su competencia Territorial Liquidación de carga procesal. Liquidación de carga procesal.

Tercero: En atención a las disposiciones antes señaladas, se emitió la Resolución Administrativa N°1302016-P-CSJV/PJ, por medio de la cual se dispuso la redistribución de los expedientes en trámite que se venían tramitando bajo las disposiciones del Código de Procedimientos Penales de 1940, ante los Juzgados Penales antes mencionados. Cuarto: La redistribución de expedientes implica su registro en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). En tal sentido, si bien por Resolución Administrativa N°1302016-P-CSJV/PJ se han redistribuido los expedientes en trámite, con el consecuente registro en el sistema informático antes señalado, también lo es que no se ha emitido una resolución en el mismo sentido en cuanto se refiere a los expedientes en estado de ejecución, los cuales deben continuar tramitándose ante los juzgados que los venían conociendo al 30 de Abril de 2016, en tanto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no disponga lo contrario. Quinto: Considerando que en la mencionada Resolución Administrativa N°099-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha modificado la denominación de los Juzgados Penales mencionados en el Tercer Fundamento de esta resolución y, teniendo en cuenta que aquellos mantienen un número considerable de expedientes en ejecución, debe emitirse la autorización respectiva a efecto de que los expedientes en etapa

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