Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

586940
CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

Análisis del caso concreto 10. Del análisis de los documentos que obran en autos, se advierte que el alcalde titular Urbano Ramos Cabrera, a través de la carta del 23 de febrero de 2015 (fojas 26), solicitó al concejo municipal licencia por salud, por el término de quince días a partir de la fecha de su aprobación. 11. Dicha petición motivó que en la Sesión Ordinaria N.º 005-2015, del 26 de febrero de 2015, el concejo distrital aprobara, por unanimidad, autorizar la licencia de salud del alcalde titular y encargar el despacho de alcaldía al primer regidor Wálter Mavilo Mendoza Francisco, a partir del 2 hasta el 16 de marzo de 2015 (fojas 27 a 29). Decisión que se formalizó mediante la Resolución de Alcaldía N.º 019-2015-A.MDP/DM-HCO, del 27 de febrero de 2015 (fojas 30 y 31), y que responde al ejercicio de una competencia atribuida al concejo municipal por medio del artículo 9, numeral 27, de la LOM, la cual consiste en aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores. 12. Posteriormente, y en mérito a dicha encargatura, el citado regidor procedió a emitir los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía N.º 20-2015-MDP-A, del 2 de marzo de 2015, que declaró de oficio la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 035-A-MDP-DM-HCO, en todos sus extremos, del 4 de abril de 2013, que aprobó el contrato a plazo indeterminado de Diésel Ayala Gómez, y dejó sin efecto su relación laboral con la Municipalidad Distrital de Pachas y prescindió de sus servicios a partir de esa fecha (fojas 78 y 81). b) Carta del 2 de marzo de 2015, que el alcalde encargado dirigió a Diésel Ayala Gómez, a través de la cual le comunicó que se dejó sin efecto su contrato de trabajo (fojas 76 y 77). 13. De los hechos expuestos, se concluye que el alcalde titular de la Municipalidad Distrital de Pachas estuvo ausente durante el periodo comprendido desde el 2 hasta el 16 de marzo de 2015, en virtud a la licencia por salud concedida por el concejo municipal en la sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015. 14. Así, ante la ausencia del alcalde titular, se configura el supuesto de excepción previsto en el artículo 24 de la LOM, según el cual el reemplazo del alcalde tiene lugar cuando se produce un apartamiento temporal de las funciones inherentes al cargo, aun cuando la causa que lo genera se hubiera presentado con anterioridad a la asunción del cargo, es decir, antes del acto de juramentación. En tal sentido, el primer regidor Wálter Mavilo Mendoza Franciso estaba facultado para asumir directamente las funciones del despacho de alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca. 15. Con la solicitud de vacancia, se acompañó la Resolución de Alcaldía N.º 20-2015-MDP-A, del 2 de marzo de 2015, suscrita por Wálter Mavilo Mendoza Francisco como alcalde (e), a través de la cual se dio por finalizado el vínculo laboral existente entre la Municipalidad Distrital de Pachas y el solicitante de la vacancia, con la pretensión de demostrar que la autoridad edil ejerció de manera irregular funciones administrativas ajenas a sus labores normativas y de fiscalización. Sin embargo, como ya se ha establecido en los considerandos precedentes, esta y las demás actuaciones que se le atribuyen como propias del cargo de alcalde fueron emitidas al amparo del artículo 24 de la LOM, por lo que no pueden calificarse como irregulares, tanto más si en dicho cuerpo normativo se establece como una de las atribuciones del alcalde "nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera", a tenor de lo prescrito en el artículo 20, numeral 28. 16. Finalmente, cabe precisar que no constituye materia de análisis del presente pronunciamiento la eficacia o validez del acto administrativo contenido en la Resolución N.º 20-2015-MDP-A. Ello debido a que el Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de los actos emitidos por la autoridad municipal relacionados con el vínculo laboral existente con sus servidores municipales.

El ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos y las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM 1. La causal de vacancia que se invoca en contra de la autoridad cuestionada es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores. 2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. En el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que la citada disposición responde a que, "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley [la LOM], el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolución N.º 241-2009-JNE, fundamento 3). 4. En esa línea, como también se ha señalado, la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM no es absoluta, pues la propia ley orgánica, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones ajenas a las labores normativas y de fiscalización que le son inherentes. 5. En efecto, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto quiere decir que, al producirse la vacancia o la ausencia del alcalde, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía. 6. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, por razones voluntarias o involuntarias (Resolución N.º 777-2009-JNE). Consecuentemente, de producirse el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, la ausencia del alcalde, se aplicará la consecuencia jurídica contemplada en la misma norma, la cual es que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de burgomaestre (Resolución N.º 0821-2011-JNE). 7. En esa perspectiva, en la Resolución N.º 551-2013JNE, del 11 de junio de 2013, estableció que "cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N.º 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión" (fundamento 17). 8. Siendo así, las actuaciones propias del despacho de alcaldía que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde no pueden ser calificadas como configuradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. 9. Formuladas estas precisiones, ahora corresponde determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.