Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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de ejecución del Primer Juzgado Penal de Ventanilla y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla sean ingresados al Sistema Integrado Judicial (SIJ) considerando su nueva denominación, esto es, Primer Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla y Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla, respectivamente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes que se encuentran en etapa de ejecución del Primer Juzgado Penal de Ventanilla y Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, sean registrados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) considerando la nueva denominación de dichos órganos jurisdiccionales, esto es, Primer Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla y Segundo Juzgado Penal Liquidador de Ventanilla. Artículo Segundo: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia proceda a realizar las acciones respectivas que garanticen la ejecución de la presente decisión. Artículo Tercero: PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, del Gerente de Informática del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, de la Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y de los señores magistrados y personal interesados.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1378235-1

Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia del regidor Wálter Mavilo Mendoza Francisco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas. En tal sentido, sostiene que la autoridad cuestionada ejerció funciones administrativas que son de competencia exclusiva del alcalde, dado que emitió la Resolución de Alcaldía N.º 20-2015-MDP-A, del 2 de marzo de 2015, que declaró de oficio la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 035-A-MDP-DM-CHO, del 4 de abril de 2013, la que, a su vez, aprobó el contrato del recurrente a plazo indeterminado, y dejó sin efecto la relación laboral que lo unía a la Municipalidad Distrital de Pachas, además de prescindir de sus servicios a partir de esa fecha. En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a. Copia de la carta del 2 de marzo de 2015, que Wálter M. Mendoza Francisco, en su calidad de alcalde (e), dirigió a Diésel Ayala Gómez, a través de la cual le comunicó que se dejaba sin efecto su contrato de trabajo (fojas 6 y 7, Expediente N.º J-2015-00269-T01). b. Copia de la Resolución de Alcaldía N.º 20-2015-MDP-A, del 2 de marzo de 2015, mediante la cual se declaró de oficio la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 035-A-MDP-DM-HCO, en todos sus extremos, del 4 de abril de 2013, que aprobó el contrato a plazo indeterminado de Diésel Ayala Gómez, así también, se dejó sin efecto su relación laboral con la Municipalidad Distrital de Pachas y se prescindió de sus servicios a partir de tal fecha (fojas 7 a 11, Expediente N.º J-201500269-T01). Al respecto, con Auto N.º 1, del 9 de setiembre de 2015 (fojas 12 a 14, Expediente N.º J-2015-00269-T01), se corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pachas, a efectos de que emita el correspondiente pronunciamiento. Descargo de la autoridad cuestionada Con escrito del 26 de octubre de 2015, Wálter Mavilo Mendoza Francisco (fojas 17 a 24) formuló sus respectivos descargos. En tal sentido, alegó que asumió el despacho de alcaldía por el periodo comprendido desde el 2 hasta el 16 de marzo de 2015, en virtud a la licencia por salud concedida al alcalde titular, por lo que el acto que se le imputa fue emitido en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pachas En Sesión Extraordinaria N.º 028-2015, del 3 de noviembre de 2015 (fojas 9 y 10), el Concejo Distrital de Pachas, por unanimidad (cinco votos en contra), declaró infundado el pedido de vacancia de la autoridad cuestionada. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.º 008-2015-MDP/DM-HCO, de la misma fecha (fojas 6 y 7). El recurso de apelación El 13 de noviembre de 2015 (fojas 2 a 4), Diésel Ayala Gómez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 008-2015-MDP/DM-HCO, y, en lo esencial, reiteró sus argumentos expuestos en la solicitud de vacancia, en el sentido de que los actos emitidos por la autoridad cuestionada no son de su competencia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al expedir la Resolución de Alcaldía N.º 20-2015-MDP-A, del 2 de marzo de 2015.

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0082015-MDP/DM-HCO, que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0412-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00269-A01 PACHAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que interpuso Diésel Ayala Gómez en contra del Acuerdo de Concejo N.º 008-2015-MDP/DM-HCO, del 3 de noviembre de 2015, que declaró infundado el pedido de vacancia de Wálter Mavilo Mendoza Francisco, regidor del Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.º J-2015-00269-T01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia (Expediente N.º J-201500269-T01) El 8 de setiembre de 2015 (fojas 1 a 4, Expediente N.º J-2015-00269-T01), Diésel Ayala Gómez solicitó al Jurado

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