Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Establecen el Comité Técnico Consultivo del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2016-OEFA/CD Lima, 10 de mayo de 2016 VISTOS: El Informe N° 242-2016-OEFA/OAJ elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 004-2016OEFA/SG elaborado por la Secretaría General, el Informe N° 087-2016-OEFA/OPP elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 015-2016OEFA/CG-PNIJ; CONSIDERANDO: Que, mediante el Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que el Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene como funciones generales el desarrollo de la fiscalización ambiental, que comprende las funciones evaluadora, supervisora directa y fiscalizadora ambiental; así como la rectoría del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Sinefa, en virtud de la cual ejerce las funciones normativa y de supervisión a las Entidades de Fiscalización Ambiental EFA nacionales, regionales y locales; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 29325 dispone que el Consejo Directivo del OEFA es el órgano máximo de la entidad. Se encuentra conformado por cinco miembros designados mediante resolución suprema y tiene como principales funciones definir la política institucional y aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece las funciones específicas del Consejo Directivo, así como de la Presidencia del Consejo Directivo, las cuales son ejercidas de acuerdo a Ley; Que, a fin de afianzar el carácter técnico y el sustento académico de las decisiones institucionales de la entidad y en el marco de la mejora continua de la fiscalización ambiental, se considera necesario contar con un Comité Técnico Consultivo que brinde opiniones no vinculantes a la Alta Dirección y que reúna a profesionales nacionales y extranjeros de destacada trayectoria, especialistas en las distintas disciplinas de la ciencia, la tecnología y el desarrollo; Que, mediante Acuerdo Nº 012-2016 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 016-2016 realizada el 10 de mayo del 2016, el Consejo Directivo del OEFA acordó establecer el Comité Técnico Consultivo del Consejo Directivo del OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina

de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y el Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecimiento del Comité Técnico Consultivo Establecer el Comité Técnico Consultivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, encargado de brindar opinión técnica y académica no vinculante al Consejo Directivo y a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA en temas referidos a la fiscalización ambiental y gestión institucional. Artículo 2º.- Actividades del Comité Técnico Consultivo El Comité Técnico Consultivo tiene las siguientes actividades: a) Absolver las consultas que formule el Consejo Directivo y la Presidencia del Consejo Directivo; b) Recomendar la ejecución de estudios, planes, programas y proyectos para optimizar el ejercicio de las funciones del OEFA; c) Analizar y formular recomendaciones para la mejora del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; d) Brindar opiniones no vinculantes al Consejo Directivo y a la Presidencia del Consejo Directivo en los asuntos que sometan a su consideración; e) Recomendar al Consejo Directivo y a la Presidencia del Consejo Directivo la realización de gestiones ante los organismos nacionales e internacionales a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones institucionales; y f) Otras que le sean asignadas por el Consejo Directivo. Artículo 3º.- Conformación del Comité Técnico Consultivo 3.1 El Comité Técnico Consultivo está integrado por siete (7) especialistas en las distintas disciplinas de la ciencia, la tecnología y el desarrollo, de reconocida experiencia en temas referidos a la fiscalización ambiental y gestión institucional. 3.2 Los miembros del Comité Técnico Consultivo serán designados mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo, a propuesta de la Alta Dirección y/o de los Órganos de Línea de la entidad. Su designación no les inhabilita para el desempeño de otras funciones en el ámbito público o privado. 3.3. El desarrollo de las actividades como miembro del Comité Técnico Consultivo no implica el ejercicio de función pública. 3.3. Los miembros del Comité Técnico Consultivo serán designados por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un (1) periodo adicional. 3.4 Los miembros del Comité Técnico Consultivo realizan sus actividades ad honorem. Artículo 4º.- Convocatoria al Comité Técnico Consultivo El Comité Técnico Consultivo se reúne a convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, quien presidirá la reunión. Artículo 5º.- Impedimento para conformar el Comité Técnico Consultivo Los miembros del Comité Técnico Consultivo no deben haber prestado servicios ni haber tenido una vinculación laboral con los administrados fiscalizados por el OEFA, dentro del año anterior a su designación ni durante el desempeño de sus actividades.

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