Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 12 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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17. En vista de lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar el acuerdo de concejo venido en grado, toda vez que se encuentra acreditado que la autoridad cuestionada no incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diésel Ayala Gómez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 008-2015-MDP/DM-HCO, del 3 de noviembre de 2015, que declaró infundada la solicitud de vacancia de Wálter Mavilo Mendoza Francisco, regidor del Concejo Distrital de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO

Concejo Municipal al haberse bajado los pantalones y haber enseñado sus partes íntimas de forma obscena en la Sala de Regidores siendo testigos de ello los señores regidores MARCIAL DE LA CRUZ SALVATIERRA Y EDGARDO RENZO ALARCÓN BRIONES". Así también, que dicha conducta es considerada como falta grave para que proceda la suspensión en el cargo de alcalde y regidor, conforme lo establece el artículo 19, numeral 19.1, del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de San Luis. La decisión del Concejo Distrital de San Luis sobre el pedido de suspensión En ese contexto, en la sesión extraordinaria realizada el 6 de noviembre de 2015 (fojas 69 a 88), formalizada en el Acuerdo de Concejo N.º 039-2015 (fojas 89 a 93), el concejo municipal, por mayoría de sus asistentes (ocho votos a favor y dos en contra), acordó aprobar la suspensión de Marco Antonio Cabrejos Millones, por treinta días en el ejercicio del cargo de regidor. El recurso de apelación Frente a dicha situación, mediante escrito del 27 de noviembre de 2015 (fojas 1 a 4), la autoridad cuestionada interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 039-2015. En tal sentido, alegó que la conducta que se le imputa no se encuentra "claramente y expresamente descrita como falta grave en el RIC, ni se cumplen los principios de legalidad y tipicidad para merecer una sanción". CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1378980-1 En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si la conducta atribuida a Marco Antonio Cabrejos Millones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, se encuentra debidamente tipificada como falta grave en el RIC, a fin de establecer si incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor por sanción impuesta por falta grave, de conformidad con el RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva, en la máxima autoridad municipal respectiva, dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar ahí las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión; y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal. 2. En tal sentido, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a) el RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal, y b) la conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

Declaran fundado recurso de apelación y revocan el Acuerdo de Concejo Nº 0392015, que aprobó suspensión en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0416-2016-JNE Expediente N.º J-2015-00369-A01 SAN LUIS - LIMA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Marco Antonio Cabrejos Millones interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N.º 039-2015, del 6 de noviembre de 2015, que aprobó su suspensión por treinta días en el ejercicio del cargo de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de suspensión El 21 de octubre de 2015 (fojas 48 a 52), Jimmy Silverio Chipana Cruz solicitó la suspensión de Marco Antonio Cabrejos Millones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima. Según el solicitante, dicha autoridad incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo que el regidor cuestionado "habría faltado el respeto a los señores regidores miembros del

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