Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

y aprobación del acta por unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 00177/MDSA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN AL DOMICILIO FISCAL DE LOS RECIBOS DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 00177/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 367 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de diciembre del 2015, estableciéndose para el ejercicio fiscal 2017 los mismos montos del año 2016 por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, impresión y distribución al domicilio fiscal de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero del año 2017, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano, y asimismo será publicado en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe), de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatoria con Ordenanza Nº 1833-MML. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa del Distrito de Santa Anita, para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Secretaría General de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Déjese sin efecto a toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1448383-2

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 73 inciso d) numeral 1, establece que las municipalidades, dentro del marco de las competencias y funciones específicas comprende: Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial con carácter exclusivo en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, por medio del Expediente N° 2016-01-140083, Inmobiliaria Bocanegra S.A.C. representada por Stephanie Maria Carmen Valle Risso, solicita se declare la desafectación de uso e independización del terreno de 15,755.12 m2 ubicado entre las avenidas Tomás Valle y Elmer Faucett, por ser un remanente de un área de mayor extensión de 59,532.80 m2 reservadas para vías metropolitanas y de intercambio en la "Habilitación para uso industrial del terreno de 349,488.53 m2 que constituye el saldo de la segunda etapa de la Zona 6 del ex Fundo Bocanegra Alto" que se encuentra totalmente ejecutada; para el desarrollo de un proyecto de playa de estacionamiento; Que, mediante Memorando N° 2317-2016-MPC/ GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano remite el Informe Técnico N° 1303-2016-MPC/GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en el que se analiza el pedido de desafectación, concluyendo en que actualmente los 15,755.12 m2 materia de la presente solicitud constituye un área afectada sobre un proyecto que no se encuentra vigente y sobre el cual no se ejecutará ningún tipo de proyecto de intercambio vial, por lo que resulta procedente acceder a lo solicitado; opinión que es ratificada mediante Informe N° 1403-2016-MPCGGDU-GPUC; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003, que regula el Régimen de Constitución, Clasificación, Atributos y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia Constitucional del Callao, en su artículo 28 inciso b establece que una de las causales de desafectación es la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esta categoría de bienes y el artículo 29 establece las formalidades para las desafectaciones; Que, mediante Memorando Nº 703-2016-MPCGGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de la desafectación del área de 15,712.12 m2 ubicado entre las avenidas Tomás Valle y Elmer Faucett, de propiedad de Inmobiliara Bocanegra S.A.C.; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN UN ÁREA DE TERRENO TOTAL DE 15,755.12 M2, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS TOMÁS VALLE Y ELMER FAUCETT Artículo 1.- Apruébase la desafectación de un área de terreno total de 15,755.12 m2, ubicado entre las avenidas Tomás Valle y Elmer Faucett, inscrita en los Registros Públicos con Partida N° 70043014, cuyo plano de desafectación de uso de área pública (Lámina 1/1) forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como la tramitación del extremo referido a la solicitud de independización del predio mencionado en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban desafectación de área de terreno total ubicado entre las avenidas Tomás Valle y Elmer Faucett
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2016 Callao, 26 de octubre de 2016 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 12-2016-MPC/CMPC-SRCOPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004; y

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