Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 05 SEP. 2016. OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1448149-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran y aprueban de interés regional el 04 de setiembre de cada año el día del Festival del Plátano en la ciudad de Aguaytía de la provincia de Padre Abad de la Región Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2016-GRU-CR Pucallpa, cuatro de agosto de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley; Que, el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en cuanto a la finalidad de los Gobiernos Regionales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus

habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso c) del artículo 36º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece competencias compartidas para la promoción, gestión, regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRU/ CR, de fecha 09 de abril de 2014, el Gobierno Regional de Ucayali, declaró al Plátano Bellaco (Musa paradisiaca) Hartón como Producto Bandera de la Región Ucayali y que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Dirección Regional de Agricultura, realicen los trámites necesarios, con la finalidad, de que dichos productos sean incorporados a la Comisión Nacional de Productos Bandera COPROBA en la lista de productos Banderas; Que, en la actualidad viene realizándose por cinco años consecutivos, el Festival del Plátano en la provincia Padrea Abad ­ Ucayali en la ciudad de Aguaytía, siendo como día central el día 04 de setiembre de cada año y en el año 2015 se celebró el "V Festival del Plátano - Padre Abad - Ucayali 2015" considerando como eje central el mejoramiento de las transferencias tecnológicas y articulación de mercados; Que, el Festival del Plátano, tiene la finalidad de dar a conocer la capacidad productiva del cultivo tanto en áreas y volumen de producción, la calidad del producto verde y maduro fresco, presentación de productos agroindustriales alimenticios y valores nutritivos, preparación y degustación de derivados de los mismos como harinas, chifles, patacones, licores, platos típicos, y sus demás productos derivados; Que, asimismo, se desarrollan los concursos de destrezas del cultivo con participación de productores, promover el turismo con recorrido turístico por las rutas del plátano, dando a conocer las bondades del cultivo y chacras integrales ecológicas, e implementar las transferencias tecnológicas con realización de cursos de capacitación e investigación de nivel nacional e internacional, promover la consolidación asociativa para el desarrollo de las organizaciones plataneras, con encuentro de agricultores plataneros a nivel regional y nacional, generando ruedas de negocios para atraer mercados, compradores e inversionistas y lo más importante lograr la inscripción la fecha de la celebración del Festival del Plátano, en el Cronograma Turístico Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el inciso a) del artículo 51º de la Ley 27867 - Ley orgánica de Gobiernos Regionales, establece, "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales"; asimismo en el inciso d) Promover la transformación, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región, inciso m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria, i) Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Peruana, mediante la promulgación de esta ley el gobierno establece su política de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía a través de condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada; Que, contando con el Dictamen Nº 002-2016-GRUCR-CDE, de fecha 01 de agosto de 2016, presentado por la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, el mismo que declaró por unanimidad procedente la propuesta de Ordenanza Regional "Declarar y aprobar de interés regional el 04 de setiembre de cada año el día del Festival del Plátano en la ciudad de Aguaytia, provincia de Padre Abad de la Región de Ucayali"; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis, aprobaron por unanimidad la siguiente:

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