Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603337

el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. 2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local. 2.10. Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial. 2.11. Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML de fecha 20 de diciembre de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció lo procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de Organizaciones Sociales y su Inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a Nivel Metropolitano, estableciendo en su artículo 2º que la presente Ordenanza la aplicaran los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción; Que, mediante Memorándum Nº 022-2016-MDA/ GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, presenta el proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Ate; precisando que el mismo ha sido elaborado por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana; Que, mediante Informe Nº 039-2016-MDA/GDSSGPC, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana señala que el presente proyecto de Ordenanza es un trabajo del personal técnico de dicha Sub Gerencia; asimismo, el sustento técnico precisa lo siguiente: i) La Municipalidad de Ate no tiene una Ordenanza de acuerdo a la realidad del Distrito que establezca el procedimiento para el reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales del distrito (RUOS), en la actualidad, y desde hace años atrás, se viene otorgando personería municipal a las diferentes organizaciones sociales teniendo como base legal la Ordenanza de Lima, Ordenanza Nº 1762-MML; ii) Es una necesidad contar con una Ordenanza para el Registro Único de las Organizaciones Sociales del distrito (RUOS), de acuerdo a la realidad del Distrito de Ate, la cual se plasma en el presente proyecto de Ordenanza; iii) Se hace necesario otorgar a diversas organizaciones sociales un reconocimiento municipal que les otorgue la capacidad legal de ser sujeto de derecho y obligaciones frente a los órganos del gobierno local, para lo cual se requiere crear un sistema de registro que constate y certifique la legitimidad de los representantes de las organizaciones sociales y hacer eficaz la participación ciudadana en la gestión local; iv) La Municipalidad Distrital de Ate, como parte del proceso de modernización para los planes y objetivos que se han trazado, debe crear un RUOS, teniendo como base legal su propia Ordenanza que contemple los procedimientos y requisitos para el reordenamiento y registro ordenado de todas las organizaciones sociales, a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el gobierno local para compartir los desafíos del desarrollo local; Que, mediante Memorando Nº 099-2016-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica, remite el Informe Nº 043-2016-MDA-GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, mediante el cual emite opinión técnica favorable, señalando que de la revisión del proyecto de Ordenanza, se aprecia que los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Ate, son de alcance a todo el ámbito jurisdiccional, cuya aplicación corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana; en esa dirección se incluyen los principios que rigen su

adecuada aplicación y una clasificación de los tipos de organizaciones sociales considerando su naturaleza y según sus niveles de organización; asimismo, se señalan los derechos, obligaciones y efectos derivados de su inscripción en el RUOS, así como las disposiciones administrativas para su reconocimiento y registro, y la formalidades del caso, precisando que el trámite de estos procedimientos es gratuito, a fin de no incurrir en barreras burocráticas; Que, mediante Informe Nº 739-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el RUOS del distrito de Ate, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º de la misma; Que, mediante Dictamen Nº 012-2016-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el RUOS del Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS DEL DISTRITO DE ATE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de Ate. Artículo 2º.- Alcance. La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, a través de la Subgerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Ate, que tiene a su cargo el registro y reconocimiento de las organizaciones sociales "R.U.O.S." y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tiene su domicilio legal en el distrito de Ate. Artículo 3º.- Marco Legal. La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM f) Ley 27337, Ley que aprueba el nuevo código de los niños y adolescentes. g) Ordenanza Nº1762-2013-MML. Artículo 4º.- Principios. Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.