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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (02/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

603351 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2016 El Peruano / los Procedimientos Administrativos de Anexion al Area Urbana y Asignacion de Zonificacion solicitada por la Empresa RIVAL Y COMPAÑIA S.A.C., representado por su Gerente General don Javier Patricio Valdivieso Ugarte, del predio de su propiedad, ubicado en Sub Lote C, Pampas y Hoyadas de Calanguillo del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 130,336.18 m2, debidamente inscrito en la Partida Eléctronica Nº 21109073, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete, en mérito a lo señalado en el Informe Nº 564-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de fecha 23 de septiembre del 2016, de la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete; cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente: ZONIFICACIÓN GRAN INDUSTRIA (I3) ACTIVIDAD Lote Mínimo En (m2) Frente Mínimo Altura de Edifi cación Coefi ciente de Edifi cación Área Libre Uso Permitido MOLESTA CON CIERTO GRADO DE PELIGROSIDAD 2,500 m2 30.00 ml SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA I-1 HASTA 10% y I-2 HASTA 20% Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonifi cación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justifi cativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación debidamente aprobados por la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonifi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonifi cación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1448096-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo relativo al Proyecto GCP/ RLA/199/BRA “Fortalecimiento del Sector Algodonero mediante la Cooperación Sur Sur” PROGRAMA DE COOPERACIÓN FAO/GOBIERNOS (PCG) ACUERDO DE PROYECTO 1. A petición del Gobierno de Perú (en adelante el gobierno), y en el marco de su acuerdo con el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante el Gobierno donante), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) proporcionará asistencia para la ejecución del proyecto que se indica a continuación. Título del proyecto Fortalecimiento del Sector Algodonero mediante la Cooperación Sur Sur. Símbolo del Proyecto: GCP/RLA/199/BRA En el Documento de proyecto adjunto se facilita una descripción detallada del proyecto en cuestión, en particular la información básica, la justifi cación, el marco del proyecto, las disposiciones para la ejecución y la gestión así como para la supervisión, el seguimiento, la información sobre la gestión y la presentación de informes. OBLIGACIONES DE LA FAO 2. La FAO se encargará de la contratación, los viajes internacionales, los sueldos y los honorarios del personal internacional previsto en el Documento de proyecto. Las candidaturas de dicho personal internacional se someterán a la aprobación del Gobierno conforme a los procedimientos de la FAO. La FAO se encargará asimismo de la contratación, los sueldos y los honorarios de los expertos, consultores y personal nacionales previstos en el Documento de proyecto, salvo del personal de contraparte asignado por el Gobierno. 3. La FAO adquirirá, de conformidad con sus normas y reglamentos, el equipo y los suministros descritos en el Documento de proyecto. El equipo constituirá propiedad de la FAO en el período de duración del proyecto. La FAO en consulta con el Gobierno y con el Gobierno donante decidirá la destinación defi nitiva del mismo. 4. La FAO organizará misiones periódicas de supervisión, apoyo o examen técnicos en relación con el proyecto, fi nanciando todos los gastos con cargo al presupuesto del proyecto. 5. Todas las obligaciones de la FAO estipuladas en este Acuerdo estarán sujetas a: i) las decisiones de sus órganos rectores y a sus disposiciones constitucionales, fi nancieras y presupuestarias; y ii) la recepción de las aportaciones necesarias del Gobierno donante. Todas las cuentas y los estados fi nancieros se expresarán en dólares de los Estados Unidos y estarán sujetos exclusivamente a los procedimientos de auditoría interna y externa establecidos en el Reglamento Financiero, el Reglamento General y las directrices de la FAO. Cualesquiera obligaciones asumidas por la FAO podrán ser absorbidas en cualquier momento por el Gobierno donante. 6. La FAO, en consulta con el Gobierno, podrá ejecutar la totalidad o parte del proyecto por subcontratación. La selección de los subcontratistas se realizará, tras consultar con el Gobierno, de conformidad con los procedimientos de la FAO. OBLIGACIONES DEL GOBIERNO 7. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la ejecución del proyecto y para ayudar al personal de la FAO a obtener los servicios e instalaciones que puedan ser necesarios para desempeñar sus tareas.