Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 14º.- Impedimento de Registrar a Organizaciones ubicadas en Zonas Legalmente Prohibidas. Las Organizaciones que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, en áreas calificadas como zona PTP, las declaradas zona de riesgo y otros en cumplimiento de la Ordenanza Nº 365-MDA, no podrán inscribirse, salvo informe previo de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y/o de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que califiquen como áreas naturales protegidas; áreas consideradas como patrimonio de la Nación; y aquellas que por Ley se han establecido; reconociendo la Presunción que el estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 15º.- Cancelación de Inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos. Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de oficio el reconocimiento de la inscripción de la organización y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan. CAPITULO V DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 16º.- Definición. El Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro, a cargo de la Municipalidad de Ate, en sus respectivos niveles y tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la jurisdicción del Distrito. Artículo 17º.- El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS. El Registro Único de Organizaciones sociales "RUOS", es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y nivel de organización social clasificados por su especialidad y/o naturaleza. El RUOS también dispondrá de una plataforma electrónica que contendrá la información de las organizaciones registradas, denominándose PLATRUOS. Artículo 18º.- Información mínima que debe contener los Libros del RUOS. Los Libros del Registro Único de Organizaciones Sociales deben de contener como mínimo la siguiente información. 18.1.- Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización. a. Numero de Inscripción de la organización b. Fecha de Inscripción c. Nivel y tipo de organización d. Código de organización e. Nombre o denominación f. Domicilio de la organización g. Fecha de fundación de la organización h. Número de Asociados o miembros de la organización i. Señalar los fines y objetivos de la organización según estatuto(Resumen) j. Relación de los integrantes del Órgano Directivo k. Fecha de inicio y termino del mandato del órgano directivo l. Numero de Resolución que reconoce a la organización y junta directiva. 18.2.- Asiento secundario de Inscripción: Contendrá los actos que realice la organización con posterioridad a su inscripción en el RUOS.:

a. Cambio de nombre ó denominación b. Cambio de Domicilio c. Aumento ó disminución del número de miembros. d. Renovación del Órgano Directivo y / o complementación. e. Constitución de comisiones u órgano de apoyo f. Cambio de Nivel y tipo de organización g. Modificación parcial o total del estatuto h. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. i. Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. CAPITULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTROMUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 19º.- Responsables del reconocimiento y registro de las organizaciones sociales. La Subgerencia de Participación Ciudadana, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones sociales que se ubiquen en la jurisdicción del Distrito de Ate. La Sub Gerencia de Participación Ciudadana utiliza, para el cumplimento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales. Artículo 20º.- Requisitos que deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de organizaciones sociales. Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro en el RUOS, deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde, con carácter de declaración jurada señalando nombre del peticionario, número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro. b) Copia del DNI de los miembros de la Junta Directiva de la organización social. c) Acta de Fundación o Constitución. d) Estatuto y Acta de Aprobación. e) Acta de Elección del Órgano Directivo. f) Nómina de miembros del Órgano Directivo. g) Nómina de los miembros de la Organización Social. h) Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la Organización. i) Plano o croquis del radio de acción de la organización j) Otro acervo documental, gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización, de ser el caso. Los documentos señalados en los incisos c), d), e), f) y g) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizadas por Notario Público. Los actos o acuerdos contenidos en Actas que consten de hojas simples, se inscribirán solo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. La Municipalidad podrá otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tendrán carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos. Artículo 21º.- Requisitos Adicionales para el Reconocimiento y Registro de las Organizaciones Sociales de Niveles Superiores de Representación. Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 6º de la presente Ordenanza, podrán ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad de Ate, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a) Las Organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse

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