Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Tributaria y Administrativa presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 0301-2016-GR/MDSA, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y en su Artículo 41º que: Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley, así como podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y otras sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante informe Nº 0240-2016-SGCR-GR/ MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación, informa que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes de los predios de Uso: Casa Habitación, Terrenos Sin Construir, Predios de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor, Media y Mayor, Servicios Educativos y/o Similares, Servicios de Hospedaje y/o Similares, Actividad Industria, Talleres de Confección y Mercados; así como también administrados que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que requieren de un impulso para estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas vencidas del ejercicio fiscal 2016 y años anteriores, beneficiándose con la condonación de los intereses moratorios y descuentos; Que, mediante informe Nº 668-2016-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, el Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y administrados de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones pendientes de pago, del ejercicio fiscal 2016 y años anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO: Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, el beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende a todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan destinados sus predios a los Usos de: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor, Media y Mayor, Actividad Industria, Servicios Educativos y/o Similares, Servicios de hospedaje y/o similares, Talleres de Confección y Mercados, y que corresponda al siguiente orden: Para Deudas Tributarias vencidas del periodo 2016 y años anteriores. Impuesto Predial: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de la tasa de interés moratorio. Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos tributarios: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, Predio de Uso Exclusivo Estacionamientos Privados, Comercio y/o Servicio Menor o Media: - Descuento del 80% del correspondiente al ejercicio 2004. - Descuento del 70% del correspondiente al ejercicio 2005. - Descuento del 60% del correspondiente al ejercicio 2006. - Descuento del 50% del correspondiente al ejercicio 2007. monto monto monto monto insoluto, insoluto, insoluto, insoluto,

Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Para las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, el beneficio establecido en la presente ordenanza comprende un descuento del 90% para las Multas emitidas hasta el 31/08/2016. El pago de la multa administrativa no exime al administrado la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Cuarto.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelar las cuotas vencidas de su

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