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603336 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de noviembre de 2016 / El Peruano ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR Y APROBAR DE INTERES REGIONAL EL 04 DE SETIEMBRE DE CADA AÑO EL DIA DEL FESTIVAL DEL PLÁTANO EN LA CIUDAD DE AGUAYTIA DE LA PROVINCIA DE PADRE ABAD DE LA REGION DE UCAYALI. Artículo Segundo.- RECONOCER Y POSICIONAR a la Región como productor de plátano de calidad, buscando promocionar el producto (plátano) en los mercados nacionales e internacionales, logrando el fortalecimiento organizacional como el crecimiento de esta actividad productiva en nuestra Región, reconociendo y valorando el trabajo de los productores plataneros, el cual sirva de experiencias replicables a demás productores de la Región, promoviendo así el desarrollo sostenible e inclusivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ucayali, dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Ofi cina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1448154-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 1999 Mediante Ofi cio N° 841-2016-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 1999, publicada en la edición del 21 de octubre de 2016. DICE: (...) Artículo Primero.- Disponer se levante la califi cación de Parque Zonal al denominado Parque Zonal 26 Complejo Biotecnológico Lote Pz 26, de 449,227.80 m2 (...) Artículo Segundo.- Asígnese las zonifi caciones Residencial de Densidad Media (RMD) y Zona de Recreación Pública (ZRP) al terreno de 449,227.80 m2 (...) DEBE DECIR: (...) Articulo Primero.- Disponer se levante la califi cación de Parque Zonal al denominado Parque Zonal 26 Complejo Biotecnológico Lote Pz 26, de 449,277.80 m2 (...) Artículo Segundo.- Asígnese las zonifi caciones Residencial de Densidad Media (RMD) y Zona de Recreación Pública (ZRP) al terreno de 449,277.80 m2 (...) 1448447-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen el procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales en el RUOS del distrito de Ate ORDENANZA Nº 421-MDA Ate, 29 de setiembre del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre del 2016, visto, el Dictamen Nº 012-2016-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiaridad; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal; 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fi scalización; 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, asimismo el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 2.1. Planifi car y concertar