Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatutos. Se considera dentro de este rubro las siguientes organizaciones: a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes. b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros. c) Organización de Artesanos. d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar. e) Organización de Lustradores de Calzados. f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. g) Organización de Estibadores. h) Organización de Recicladores. i) Organización de Transportistas. j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas. l) Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, tampoco significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la oficina que corresponda. 6.6. Organizaciones Deportivas: Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse: a) Club deportivo. b) Comités Deportivos Culturales. c) Asociaciones Deportivas. 6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas: Que se creen en la jurisdicción del Distrito de Ate de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Niveles de Organización Social. Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser: 7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel.Cualquier organización social ubicada en determinada circunscripción territorial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Ate. 7.2. Organizaciones de Segundo Nivel.- Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo del 30% de organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad de Ate. CAPITULO III AUTONOMIA ORGANIZACIONAL Y PERSONERIA MUNICIPAL Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social. Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9º.- Personería Municipal Organización Social. La Organización Social, para la gestión y ante el gobierno local de los derechos y establecidos en la presente Ordenanza, previamente contar con el Reconocimiento y Municipal en el RUOS. de la

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACION VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL (RUOS). PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS. Son los siguientes: 10.1. Derecho de Participación Ciudadana.Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley Nº 26300), Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), y otros dispositivos legales vigentes. 10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad de Ate. Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los proceso e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Ate, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, y Consejo de Desarrollo Local, de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en Lima, de acuerdo las normas específicas vigentes. En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Subgerencia de Participación Ciudadana promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las organizaciones sociales. 10.3. Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias. Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito. Artículo 11º.- Obligaciones de la Organizaciones Sociales. Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Artículo 12º.- Efectos de la Inscripción. Aceptada la solicitud, verificado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Ciudadana o la que haga sus veces encargada del RUOS emitirá la resolución correspondiente, entrega un ejemplar al representante de la organización; asimismo, entregará las credenciales a los dirigentes. A partir de su inscripción en el RUOS las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Restricciones que se derivan de la personería Municipal. La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera autorización Municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco reconoce ningún tipo de derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles.

ejercicio deberes deberá Registro

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