Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

7.bis Se aplicará a la FAO, a los fondos de su propiedad, a su Representante, a sus funcionarios y expertos acreditados en relación con el proyecto, las cláusulas de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General, el 13 de febrero de 1946, y aprobada por el Perú, mediante Decreto Ley N° 14542 el 4 de julio de 1963, así como el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica entre Perú y la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, suscrito el 30 de marzo de 1956 y aprobado por Resolución Legislativa N° 13706 el 15 de septiembre de 1961. 8. El Gobierno se hará cargo de cualesquiera reclamaciones de terceros contra la FAO, su personal y los expertos acreditados en relación con el proyecto, y los exonerará de cualquier responsabilidad al respecto, salvo que la FAO y el Gobierno convengan en que tales reclamaciones se refieren a casos de negligencia grave o comportamiento doloso de tales personas. El presente Acuerdo se regirá por los principios generales del derecho, con exclusión de todo régimen jurídico nacional particular. 9. El Gobierno se encargará de la contratación, los sueldos y las medidas de seguridad social de su propio personal nacional asignado al proyecto. El Gobierno proporcionará asimismo, según y cuando sea necesario para el proyecto, las instalaciones y suministros indicados en el Documento de proyecto. 10. El Gobierno concederá al personal de la FAO y del Gobierno donante y a las personas que actúen en su nombre, el acceso al emplazamiento del proyecto y a todo material o documentación relativos al proyecto, y proporcionará toda información pertinente a dicho personal o personas. 11. El Gobierno se hará cargo de los gastos de importación y despacho de aduanas del equipo del proyecto, de su transporte, manipulación, almacenamiento y gastos correspondientes dentro del país; así como de asegurarlo, custodiarlo y mantenerlo, después de la entrega en el emplazamiento del proyecto, y de sustituirlo en caso necesario. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN 12. La FAO presentará al Gobierno (y al Gobierno donante) los informes previstos en el Documento de proyecto. 13. El Gobierno aceptará la difusión de información, tales como descripciones del proyecto y de sus objetivos y resultados, con el fin de formar a la opinión pública. 14. El proyecto podrá ser sometido a una evaluación independiente según las disposiciones que acuerden el Gobierno donante, el Gobierno beneficiario y la FAO. El informe de evaluación será tratado con carácter confidencial limitando el acceso a las partes no involucradas directamente en el proyecto. No obstante, la FAO está autorizada a preparar un breve resumen del informe con el fin de difundir ampliamente sus principales conclusiones, problemas, enseñanzas y recomendaciones, así como para realizar un uso razonable del informe como aportación en estudios resumidos de evaluación. RECLAMACIONES, ENMIENDAS Y DENUNCIA 15. Todo conflicto, controversia o reclamación que pueda surgir en relación con este Acuerdo o cualquier violación del mismo, deberán ser resueltos mediante negociación directa entre las Partes, o por cualquier otro medio establecido de mutuo acuerdo. 16. Nada de cuanto se haya dispuesto en este Acuerdo o en relación con el mismo se considerará una renuncia de las prerrogativas e inmunidades de la FAO. 17.a. Las Partes podrán acordar por escrito cualquier enmienda a este Acuerdo de Proyecto, a través de intercambio de notas. Tales enmiendas entrarán en vigor y constituirán parte integral del Acuerdo de Proyecto conforme a lo establecido en el párrafo 17.

17.b. El presente Acuerdo de Proyecto podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. La denuncia surtirá también efecto sesenta días después de que una de las Partes haya recibido comunicación escrita de la otra Parte. En caso de denuncia, las obligaciones ya asumidas por el Gobierno permanecerán en vigor por el tiempo necesario para permitir la retirada normal de los fondos y bienes de la FAO, así como del personal que presta servicios en su nombre. 18. El presente Acuerdo de Proyecto entrará en vigor en la fecha de la recepción, por parte de la FAO, de la notificación con la que el Gobierno comunique a la FAO el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios establecidos en su ordenamiento jurídico. Por: El Gobierno del Perú Nombre: Ana María Liliana Sánchez Vargas de Ríos Cargo que ocupa: Ministra de Relaciones Exteriores del Perú Fecha: 26 JUN. 2015 Por: La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura Nombre: John Preissing Cargo que ocupa: Representante de la FAO en el Perú Fecha: 30 JUN 2015 Documentación adjunta: 1448273-1 Documento de proyecto suscrito

Addendum N° 3 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo al "Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las exportaciones de productos ecológicos (EURO-ECOTRADE)"
Addendum no. 3 al Convenio de Financiación nº DCI-ALA/2012/023-475 ADDENDUM no. 3 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN entre LA UNION EUROPEA y LA REPÚBLICA DEL PERÚ Programa de Apoyo a la Política Peruana de Promoción de las Exportaciones de Productos Ecológicos (EURO-ECO-TRADE) ADDENDUM no. 3 al CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI/ALA/2012/023-475 La Unión Europea, en lo sucesivo denominada "la Unión", representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada "la Comisión",

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