Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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0530-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 102-2016MSI de fecha 28.09.2016, el Concejo Municipal aprobó la suscripción de la Carta de Intención de Hermanamiento y Asistencia Técnica, en materia de investigación, gestión y desarrollo en Cooperación Interinstitucional, entre la Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, Buenos Aires ­ Argentina; Que, conforme a ello, mediante Documento Simple N° 002337616 presentado con fecha 12.10.2016 el intendente de la Municipalidad de Bahía Blanca cursó la invitación respectiva para participar en la firma del hermanamiento entre ambas instituciones a realizarse en dicha ciudad los días 03,04 y 05 de Noviembre de 2016; y asimismo hizo extensiva dicha invitación a un representante especializado en gestión ambiental, ya que se desarrollarán actividades inherentes al medio ambiente, movilidad urbana, gestión pública y nuevas tecnologías; Que, mediante los informes del visto la Gerencia Municipal y la Gerencia de Sostenibilidad, solicitaron respectivamente la autorización de viaje de la Gerente Municipal Karina Natividad Vargas Terrones y de la Subgerente de Medio Ambiente, Analí Ochoa Ore; para que participen en la firma de un acuerdo de hermanamiento entre ambas instituciones, indicando que su suscripción tiene por finalidad aunar esfuerzos técnico, administrativos y establecer acciones de cooperación para fortalecer la capacidad de gestión y sus diferentes programas para la promoción y desarrollo de la sostenibilidad, cuidado y gestión del medio ambiente, movilidad urbana, deporte, educación, cultura, seguridad ciudadana y desarrollo de tecnologías de información de ambas ciudades; Que, al respecto el artículo 9°, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que el artículo 10°, literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Ley N° 30372, establece que están exceptuados de la prohibición de viajes al exterior, los altos funcionarios y autoridades del Estado señalados en el artículo 2° de la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta Otras Medidas, y modificatoria; entre los que se encuentran los alcaldes y regidores distritales, cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Concejo Municipal, el que es publicado en el diario oficial El Peruano; Que, a su vez, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la citada Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prescribe que en caso de requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados desde el literal a) hasta el literal g) del numeral 10.1, la excepción es autorizada en los gobiernos locales mediante acuerdo de Concejo Municipal, el que es publicado en el diario oficial El Peruano; Que, los artículos 2° y 3° de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619, en concordancia con los artículos 2° y 4° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias, establecen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos, así como que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en este contexto, se aprecia que la concurrencia al citado evento para la suscripción del hermanamiento con el Municipio de Bahía Blanca, Buenos Aires ­ Argentina, resulta de interés de la Municipalidad de San

Isidro entre otros, al encontrarse alineado con el eje político 4: Compromisos y Oportunidades Ambientales Internacionales, de la Política Ambiental Local de San Isidro que tiene la finalidad de establecer acuerdos, alianzas y lineamientos que se desprendan de las redes de gestión inter gobierno locales a nivel internacional, en materia ambiental; Que, en consecuencia, corresponde que el Concejo Municipal autorizar el viaje al exterior de las mencionadas servidoras, al amparo del artículo 10°, literal c) y penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 9°, numeral 11, de la Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por interés institucional, del 03 al 06 de Noviembre de 2016, el viaje al exterior de doña KARINA NATIVIDAD VARGAS TERRONES, Gerente Municipal de la Municipalidad de San Isidro, para que participe en la firma del acuerdo de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires ­ Argentina, con el siguiente detalle de gastos: - Pasaje Aéreo Lima - Buenos Aires ­ Lima - Viáticos TOTAL: S/. 2,715.61 S/. 5,032.00 ========= S/. 7,747.61

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, por interés institucional, del 03 al 06 de Noviembre de 2016, el viaje al exterior de doña ANALI OCHOA ORE, Subgerente de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Isidro, para que participe en la firma del acuerdo de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires ­ Argentina, con el siguiente detalle de gastos: - Pasaje Aéreo Lima - Buenos Aires ­ Lima - Viáticos TOTAL: S/. 2,715.61 S/. 5,032.00 ========= S/. 7,747.61

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Logística y Servicios Generales y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1448288-3

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Establecen beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 00209 /MDSA Santa Anita, 28 de octubre de 2016 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de Regularización

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