Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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convenio con la exoneración del 100% de los intereses moratorios. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y Administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 02 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre del presente año, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística e Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1448383-1

de Rentas sobre aprobación de la prórroga y vigencia de la Ordenanza Nº 00177/MDSA, que aprueba la emisión mecanizada de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dicho servicio no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que con Ordenanza Nº 00177/MDSA se aprobó la Estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, impresión y distribución al domicilio fiscal de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2016, la cual ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 367 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de diciembre del 2015. Que con Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, en sus Disposiciones Finales Sétima -Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente- señala que "Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto." Que con Memorandum Nº 020-2016-SGLSG-GA/ MDSA, la Subgerencia de Logística y Servicios Generales informa que para el servicio de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, no se producirá variación sustancial respecto a los costos de materiales establecidos en la Ordenanza Nº 00177/MDSA. Que con Informe Nº 1572-2016-SGAT-GR/MDSA, la Subgerencia de Administración Tributaria informa que las etapas del proceso de emisión mecanizada, recursos humanos, materiales, equipos y servicios de terceros necesarios para cumplir con las labores de la emisión y distribución de cuponeras mecanizadas del año 2017, serán los mismos del ejercicio fiscal 2016 aprobados según Ordenanza Nº 00177/MDSA. Que, estando al Memorandum Nº 020-2016-SGLSGGA/MDSA de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales e Informe Nº 1572-2016-SGAT-GR/MDSA de la Subgerencia de Administración Tributaria, se determina que al no existir variación sustancial respecto de los costos de materiales, etapas del proceso de emisión mecanizada, recursos humanos, equipos y servicios de terceros incurridos en el año 2016, resulta necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 00177/MDSA para la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017. Que, mediante Informe Nº 669-2016-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que la presente ordenanza se encuentra enmarcada dentro de los alcances normativos vigentes, por lo que opina se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente. Estando a lo dispuesto en el Art. 9º numerales 8) y 9) y Art. 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 00177/MDSA que aprueba la estructura de costos y estimación de ingresos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, impresión y distribución al domicilio fiscal de los recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 00210/MDSA Santa Anita, 28 de octubre de 2016 VISTO: en sesión ordinaria de la fecha que se indica, el Memorándum Nº 0302-2016-GR/MDSA de la Gerencia

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