Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. 4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Sub Gerencia de Participación Ciudadana publicará y actualizará en la página Web de la Municipalidad de Ate, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el Distrito. 4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales. 4.4. Principio de celeridad: Los órganos de la Municipalidad ajustarán su actuación a fin de que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y el tiempo previsto de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. 4.5. Principio de Legalidad.- Los actos y documentos sustentatorios cuya inscripción se soliciten serán sometidos a una previa y minuciosa calificación registral por parte de la autoridad competente, a fin de corroborar su veracidad y licitud, para comprobar que no contravengan las normas legales vigentes y los actos inscritos con anterioridad. 4.6. Principio de Especialidad.- Por cada organización social se abre un Libro o Partida Registral independiente. 4.7. Principio de Tracto Sucesivo.-Con excepción de la primera inscripción, ningún acto puede ser registrado sin que, previamente, esté inscrito el acto anterior que le dio origen. 4.8. Pricipio de Prioridad.- Los expedientes presentados serán atendidos en el orden de su presentación. 4.9. Principio de Predictibilidad: La Municipalidad del Distrito de Ate deberá brindar a las Organizaciones Sociales y a sus representantes la información veraz, completa y confiable sobre cada uno de los tramites contemplados en la presente Ordenanza, de manera tal que, desde su inicio, los interesados puedan tener pleno conocimiento sobre los procedimientos a realizar y sobre los efectos de cada acto registrado. 4.10. Principios de rogación: La Inscripción de cualquier acto en el RUOS únicamente puede efectuarse a petición de la parte interesada; por ello, la solicitud de las Organizaciones Sociales a través de sus representantes es obligatoria. En ningún caso la Municipalidad inscribirá actos registrales de oficio. CAPITULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5º.- Concepto de Organización Social. Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una calificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida. Artículo 6º.- Tipos de Organización Social según su naturaleza. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se considera Organización Social a:

6.1. Organizaciones de Vecinos: Aquellas que reúne a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones: a) Asentamientos Humanos b) Asociaciones de Pobladores c) Asociaciones de Vivienda d) Cooperativas de Vivienda e) Asociaciones de Propietarios f) Junta y Comités Vecinales g) Comités Cívicos h) Comisiones de Gestión: de parques, de obras, y otras que no se encuentren comprendidas en alguna de las Organizaciones Sociales señaladas en los incisos anteriores. 6.2. Organizaciones Sociales de Base de apoyo Alimentario: Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones: a) Club de Madres b) Comités de Vaso de Leche c) Comedores Populares Autogestionarios d) Cocinas Familiares e) Centros Familiares. f) Centros Maternos Infantiles 6.3. Organizaciones Temáticas: Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a) Organizaciones Culturales y Artísticas b) Organización de Niños, Niñas y Adolescentes c) Organizaciones Juveniles d) Organizaciones de Personas Adultas Mayores e) Organización de Promoción de los Derechos Humanos y de igualdad de oportunidades f) Organizaciones ambientalistas g) Organizaciones de Salud h) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal. 6.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables: Se considera Población Vulnerable aquellos sectores grupos de población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en situación de riesgo, que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se considera dentro de este rubro a los siguientes: a) Organizaciones de Personas viviendo con VIH/ Sida. b) Organizaciones de Personas afectadas por Tuberculosis. c) Organizaciones de Personas con Discapacidad. d) Organizaciones de Personas Víctimas de violencia de género o violencia política. e) Organizaciones de Personal desplazadas inmigrantes en situación de vulnerabilidad. f) Otras formas de Organizaciones Sociales que califiquen como tal. 6.5. Organizaciones Económicas: Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo, así como su desempeño como organización social, solo se considerará el fin social de dicha organización y su aporte

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