Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva. b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde esta decide ser parte de la organización de mayor nivel. Las organizaciones de nivel distrital una vez reconocidas e inscritas en el Registro de la Municipalidad de Ate, en caso que esta última no remitieran esta información, deberán hacer llegar dicha información a la Municipalidad Metropolitana de Lima una copia fedateada de la Resolución de reconocimiento y registro ante el RUOS. Artículo 22º.- Actualizaciones del registro de las organizaciones sociales (Renovación y/o Complementación de las juntas directivas). La inscripción en el registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignados en el Art.18.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en copia autenticada por el fedatario Municipal o legalizada por el Notario Público: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana con carácter de declaración jurada y su pedido expreso. b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (elección de la nueva junta directiva, complementación del órgano directivo precisando las causales, y otros) y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea. (copia Fedateada). c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno. d) Convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General. e) Padrón o nómina de los miembros de la organización, en caso haya modificación. f) Estatuto de la organización en caso haya modificación parcial o total (copia fedateada) g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido. h) En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones de nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan. Artículo 23º.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos. a.- El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo 30 días hábiles. b.- La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. c.- Para el caso del reconocimiento, registro y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales de base o de apoyo alimentario, el plazo será de 10 días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo. Para los casos mencionados, si la calificación resultara negativa por defecto subsanables, la Subgerencia de Participación Ciudadana o la que haga sus veces notificará a la Organización, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, de recibida la notificación subsanen las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud, en caso de que la calificación sea negativa por defectos insubsanables, se emitirá la resolución correspondiente conforme a Ley.

Artículo 24º.- Credenciales de la Directiva de las Organizaciones Sociales. La Subgerencia de Participación Ciudadana, otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre o denominación de la organización. b) Nivel y tipo de organización. c) Cargo del miembro directivo d) Nombres y apellidos del miembro directivo e) Número del DNI f) Dirección o ámbito de la organización. g) Periodo de vigencia de la credencial. h) Fotografía reciente del dirigente i) Firma y sello del responsable de la oficina encargada de otorgar el reconocimiento. CAPITULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 25º.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal. La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Ate, con atención a la Subgerencia de Participación Ciudadana, debiendo acompañar los documentos señalados en los artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida. Artículo 26º.- Formalidad del Acta de Constitución. El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social. El Acta de Constitución debe de registrar: a. Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio c. Tipo y nivel de Organización. d. El nombre o denominación exacta de la Organización. e. La aprobación y su transcripción del Estatuto. f. Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto. g. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h. El nombre completo, número del DNI, dirección que figure dentro de la Organización y la firma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad. Artículo 27º.- Formalidades del Libro de Actas. Los acuerdo adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/ acreditado por Notario Público. Artículo 28º.- Formalización de la aprobación del Estatuto. El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo 29º.- Formalidades del Estatuto. El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna y en general, todo lo concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo:

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