Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 47 sobre funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología las siguientes: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología (...) de la región. (...). n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologías eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintos niveles (...)". Que, el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, que Aprueba Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en su artículo 22 dispone: "Los Gobiernos Regionales están representados en el Consejo Directivo del CONCYTEC y en el Directorio del FONDECYT. Las instancias de los Gobiernos Regionales que ejecutan actividades de CTeI (Ciencia Tecnología e Innovación) podrán convocar a las universidades, organizaciones y empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones". Que, Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, "Define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional" en su artículo 2 numeral 7, establece: "(...) constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: (...) 7.2 Promover actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local, concertando con instituciones privadas la realización conjunta de programas y proyectos de innovación tecnológica". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2014-CR/ GOB.REG.TACNA, aprobada el 24 de marzo de 2014, promulgada el 05 de noviembre de 2014 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 2014, se dispuso: "ARTÍCULO PRIMERO: CREAR el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Región de Tacna - CORCYTEC TACNA como un órgano impulsor en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Región de Tacna, competente en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica". Que, mediante Oficio Nº 150-2016-GGR/GOB.REG. TACNA, de fecha 15 de marzo del 2016, emitido por el Gobernador Regional de Tacna se propone la reactivación del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Región de Tacna ­ CORCYTEC TACNA y solicita la modificación de los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 013-2014-CR/GOB.REG. TACNA, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe Nº 558-2016-OAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 04 de abril del 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 129-2016-GRDIS/GOB. REG.TACNA, de fecha 08 de abril del 2016 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2016-CODSCR de fecha 21 de junio de 2016, sobre: "MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2014-CR/GOB. REG.TACNA", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2016. Que, efectuada la evaluación correspondiente resulta pertinente modificar los Artículos Tercero y Cuarto e incorporar una Tercera Disposición Complementaria en la Ordenanza Regional Nro. 013-2014-CR/GOB.REG. TACNA, lo cual favorecerá a la reactivación del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Región de Tacna ­ CORCYTEC TACNA; así como a una adecuada fiscalización de su labor por parte del Consejo Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nro. 013-2014CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 24 de diciembre de 2014, con el texto siguiente: "Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Región de Tacna ­ CORCYTEC ­TACNA estará integrado como sigue: a) El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, o en su defecto su representante quien lo Presidirá. b) El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, o en su defecto su Representante. c) El Director de la Dirección Regional de Producción de Tacna. d) El Director de la Dirección Regional de Educación de Tacna. e) El Presidente del Consejo Regional de los Decanos de los Colegios Profesionales de Tacna (CONREDE). f) El Vicerrector de Investigación de la Universidad Jorge Basadre Grohmann. g) El Vicerrector de Investigación de la Universidad Privada de Tacna. h) El Presidente de la Cámara de Comercio de Tacna. i) Otras instancias y/o instituciones públicas, privadas que soliciten su incorporación, la que será evaluada conforme al Reglamento Interno del CORCYTEC TACNA". "Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Región de Tacna ­CORCYTEC TACNA estará a cargo de un profesional designado por el Presidente de dicho consejo". Artículo Segundo.- INCORPORAR la Tercera Disposición Complementaria a la Ordenanza Regional Nro. 013-2014-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial El Peruano" el 24 de diciembre de 2014, con el texto siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: (...) "TERCERA.- El Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Región de Tacna - CORCYTEC TACNA a través de su Secretaría Técnica remitirá al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna informes semestralmente sobre la labor realizada, así como cuando le sean solicitadas por dicho consejo regional o sus diversas comisiones de trabajo." Artículo Tercero.DEJAR subsistente las disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 013-2014CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre del 2014, que no se opongan a la presente norma regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

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