Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de noviembre de 2016 /

El Peruano

a) Denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la Organización. b) Los fines y objetivos de la Organización. c) Los bienes que integran el patrimonio social. d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. e) Los derechos y deberes de sus miembros. f) La forma de elección de la Junta Directiva y del órgano electoral. g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás órganos. h) El periodo de duración del mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación i) Los requisitos para la modificación del Estatuto. j) Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y relativas al destino final de sus bienes. k) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS. Artículo 30º.- Formalidades de la elección del Órgano Directivo El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además dicha Acta constara: a) La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto. b) La elección del órgano Electoral c) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar. d) La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo. Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 31º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo. La nómina de los miembros del órgano directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la Organización Social. b) Periodo de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio que figure dentro de la Organización, documento de identidad y firma de los miembros elegidos. Artículo 32º.- Formalidades de Libro Padrón y de la nómina de los miembros de la Organización Social. Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente abierto, reconocido y registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes. La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón

o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros: a) Nombre y apellidos completos y exactos. b) Documento de identidad con domicilio en el Distrito de Ate. c) Domicilio que figure dentro de la Organización. d) Firma. CAPITULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 33º.- Recurso de Reconsideración. De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 34º.- Recurso de Apelación. La Resolución que emita la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, podrá ser apelada ante la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural. Artículo 35º.- Proceso Contencioso Administrativo. En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el artículo 20º de la presente Ordenanza al momento de modificar en forma total o parcial su inscripción en este registro. Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución con periodo indeterminado, quedaran sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta directiva conforme a la presente Ordenanza. Tercera.- La Municipalidad del Distrito, a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, promoverá una campaña de inscripción de las Organizaciones Sociales del Distrito de Ate, por el periodo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta norma. Cuarta.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. Quinta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las organizaciones sociales, así como la renovación y complementación de organizaciones sociales, es gratuita y no tiene costo alguno en la Corporación Municipal. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1448031-1

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