Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

de Justicia de Huánuco, conjuntamente con las tres plazas de juez superior, para poder implementar con un módulo penal corporativo al juzgado penal colegiado supraprovincial de Tingo María a ser creado, razón por la que se debe de procurar de plazas con régimen laboral 728 a plazo fijo de algún órgano jurisdiccional que presente exceso de ellas. c) La Ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo, convertida en 3º Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo, a partir del 1 de setiembre del presente año, la cual se ha incorporado al Módulo Penal Corporativo que atiende a las dos Salas Penales de Apelaciones preexistentes, cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diecisiete personas, razón por la que para el adecuado funcionamiento de esta 3° Sala penal de Apelaciones no requeriría de un Cuadro de Asignación de Personal mayor de diez plazas. d) A fin de racionalizar y optimizar los recursos humanos, es conveniente que la actual 3º Sala Penal de Apelaciones de Chiclayo cuente con las tres plazas del Cuadro de Asignación de Personal de jueces superiores y siete plazas de personal jurisdiccional para apoyar la labor del actual despacho judicial del Módulo Penal Corporativo. e) De las siete plazas excedentes de la ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo, que se encuentran bajo el régimen 728 a plazo fijo, debieran asignarse cuatro plazas para crear el Módulo Penal Corporativo para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de acuerdo a lo precisado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en su Oficio Nº 767-2016-ST-ETI-CPP-PJ, y asignar la diferencia, de tres plazas del Cuadro de Asignación de Personal a la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8892016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, con efectividad al 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2016, el funcionamiento de la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2016, el Colegiado "B" de la 2º Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 8º Sala Laboral Permanente para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la misma Corte Superior. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2016, los Colegiados "B" de la 3º y 4° Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 9º y 10° Salas Laborales Permanentes para que tramiten Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales en la misma Corte Superior. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2017, la 1º Sala Laboral Transitoria de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, como Sala Laboral Transitoria de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, para que atienda los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, la cual formará

parte del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa conjuntamente con la Sala Laboral Permanente de Chimbote; contando dicha Sala Laboral Transitoria con un Cuadro de Asignación de Personal de diez plazas, debiendo las otras tres plazas ser asignadas a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin de apoyar en el reforzamiento de su déficit de personal. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2016, la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por las tres plazas de juez titular, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón. Artículo Sexto.- Especializar a partir del 1 de diciembre de 2016, a la 7° Sala Laboral Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la misma Corte Superior, conjuntamente con la 3°, 4° y 8° Sala Laboral Permanente. Artículo Séptimo.- Ampliar, con efectividad al 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de julio de 2017, el cierre de turno de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Santa: a) La 2º Sala Civil de Chimbote para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, la cual en adición de funciones continuará con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales así como los de la Ley Nº 26636. b) La Sala Laboral Permanente de Chimbote, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual continuará con el trámite exclusivo de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Octavo.- A partir del 1 de diciembre de 2016, el 1º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco, dejaran de conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual de Huánuco. Artículo Noveno.- Excluir de la competencia territorial del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco a la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón. Artículo Décimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Lima y del Santa, dispondrán las siguientes acciones administrativas: 1. Que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco remita al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Leoncio Prado de la misma Corte Superior, los expedientes en los cuales los imputados no se encuentren con prisión preventiva, provenientes de la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, que al 30 de noviembre de 2016 no hayan iniciado juicio oral, debiendo tomarse las previsiones del caso para evitar el quiebre de procesos. 2. La 1° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirá de manera equitativa a la 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2016. 3. La 2° Sala Laboral Transitoria remitirá a la 1º y 2º Sala Laboral Permanente la carga procesal pendiente que tenga al 30 de noviembre de 2016. 4. La 3° y 4° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima remitirán a la 7° y 8° Salas Laborales Permanentes de la misma Corte Superior, los expedientes con fecha de vista de causa más alejada

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