Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

10. En ese sentido, tampoco existe vínculo de parentesco por consanguinidad entre la citada autoridad y Deyvi Darwin Condezo Cotrina. Por consiguiente, toda vez que no existe parentesco por consanguinidad entre la autoridad cuestionada y Deyvi Darwin Condezo Cotrina, deviene innecesario determinar si entre aquel y Brighet Roxana Córdova Trujillo existe una relación de convivencia y, por lo tanto, parentesco de afinidad con la autoridad cuestionada. 11. En vista de lo expuesto, no resulta procedente declarar la vacancia de Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca; en consecuencia, se debe amparar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0682016-MDPM/CM, del 19 de julio de 2016, que desaprobó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, del 22 de junio de 2016, que aprobó su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO declarar fundado el citado recurso e infundado el pedido de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1453848-1

regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash (fojas 2 a 5), por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) La entidad edil contrató a Enrique Ugarte Chávez en el cargo de guardián de la Institución Educativa Agropecuaria de Santa Cruz de Pichiu, en la modalidad de locación de servicios, siendo que dicha persona es suegro del regidor Percy Obregón Meza. b) Se encuentra acreditada la relación de parentesco, toda vez que el regidor Percy Obregón Meza se encuentra casado con Hilda Florinda Ugarte Fernández, quien es hija de Enrique Ugarte Chávez. El solicitante adjunta como medios probatorios los siguientes documentos: - Copia certificada del acta de nacimiento de Enrique Ugarte Chávez (fojas 6). - Copia certificada del acta de matrimonio de Percy Obregón Meza y Hilda Florinda Ugarte Fernández (fojas 7). - Copia certificada del acta de nacimiento de Hilda Florinda Ugarte Fernández (fojas 8). - Copia certificada del acta de nacimiento de Percy Obregón Meza (fojas 9). - Copia fedateada del contrato de locación de servicios - 2016-MDSPCH/GM, del 4 de enero de 2016, suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná y Enrique Ugarte Chávez (fojas 10 a 12). - Copia fedateada del contrato de locación de servicios, de abril de 2016, suscrito entre el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná y Enrique Ugarte Chávez (fojas 14 a 16). - Copias fedateadas de los comprobantes de pago emitidos por la entidad edil a favor de Enrique Ugarte Chávez correspondiente al 13 de abril de 2016 (fojas 18 a 20). Descargos de la autoridad cuestionada Mediante escrito del 12 de agosto de 2016, el regidor Percy Obregón Meza presentó sus descargos bajo los siguientes argumentos: a) El solicitante de la vacancia Nicolás Walter Maldonado Minaya no es vecino del distrito, pues en su DNI se consigna como su domicilio el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, por lo que no se cumple con la exigencia legal establecida en el artículo 23 de la LOM. b) Resulta "sospechoso" que una persona que no es vecina del distrito, que no lo conoce, que no conoce a los miembros de su familia, "haya tenido acceso a información que el suscrito pese a diversos requerimientos efectuados al alcalde no puede acceder". c) El pedido de vacancia "ha sido gestionada por el propio alcalde [...] con el solo objeto de truncar mi carrera política dentro de nuestro distrito y acallar nuestros reclamos que han traído como consecuencia que el alcalde a la fecha cuente con diversas denuncias penales por diversos delitos y por investigaciones en curso ante la Contraloría General de la República por el mal uso de los fondos de la Municipalidad Distrital". d) Es cierto que se encuentra casado con Hilda Florinda Ugarte Fernández desde el 2 de enero de 2014. Así también, resulta cierto que el padre de su esposa es Enrique Ugarte Chávez, quien fue contratado por el gerente municipal, en ejercicio de las facultades delegadas por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná. e) Existe una relación poco cordial con el alcalde distrital, la que incluso "ha llegado a niveles de violencia [...] habiéndose formulado una denuncia penal contra el alcalde ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari CASO N° 1306094500-2016-61, en el cual una vecina de la ciudad denunció con fecha 22.02.2016 que el alcalde Eudomilio Eustaquio Collazos Verde efectuó disparos en mi contra en una discusión".

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y devuelven actuados para que el Concejo Distrital de San Pedro de Chaná emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia contra regidor
RESOLUCIÓN N° 1216-2016-JNE Expediente N° J-2016-01308-A01 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUAURI - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Percy Obregón Meza, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 010-2016-MDSPCH, del 12 de agosto de 2016, que declaró su vacancia en el cargo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 13 de julio de 2016, Nicolás Walter Maldonado Minaya solicitó la vacancia de Percy Obregón Meza,

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