Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de noviembre de 2016 /

El Peruano

8va. Conferencia Latinoamericana y del Caribe para la Internacionalización de la Educación Superior ­ LACHEC 2016, que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre de 2016 en la ciudad de Bogotá - Colombia. Artículo 2º.- Otorgar al señor Garry Paul Garibay Calderón, los montos para sufragar los gastos que por dicho concepto irroguen su participación en la actividad antes mencionada, que será financiada a través de los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación, que se detallan a continuación:
CONCEPTO Pasajes ida - vuelta Viáticos Monto en S/. 1 940.00 2 250.00

Córdova Trujillo, conviviente de su sobrino Deyvi Darwin Condezo Cotrina, hijo de su hermano Guillermo Condezo Gonzales, para que desempeñe funciones como auxiliar de educación en la Institución Educativa Nº 231 "Mi Pequeño Mundo", del centro poblado Corazón de Jesús de Yanag Rosavero. Posteriormente, a través del Auto Nº 1, del 20 de abril de 2016, se corrió traslado de la solicitud de vacancia al concejo distrital para su trámite respectivo (fojas 86 a 88 del Expediente Nº J-2016-00485-T01). Descargos del alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado Mediante escrito del 31 de mayo de 2016 (fojas 79 a 84), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, bajo el argumento de que no le une vínculo de parentesco alguno con Guillermo Condezo Gonzales, ya que este es hijo de Luis Condezo Tello y Georgina Gonzales Calero, en tanto que sus progenitores son Ramón Condezo León y María B. Alvarado. En ese sentido, refiere que tampoco le une parentesco alguno con Deyvi Darwin Condezo Cotrina ni con Brighet Roxana Córdova Trujillo. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pillco Marca sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria de concejo del 21 de junio de 2016 (fojas 201 a 208), el Concejo Distrital de Pillco Marca, por mayoría de sus asistentes (cinco votos a favor y dos en contra), aprobó el pedido de vacancia del alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado por la causal de nepotismo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, del 22 de junio de 2016 (fojas 40 a 44). Cabe señalar, que el alcalde distrital no emitió su voto ni a favor ni en contra de dicho pedido. Recurso de reconsideración El 12 de julio de 2016 (fojas 48 a 55), Alejandro Víctor Condezo y Alvarado interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/ CM, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su escrito de descargo. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pillco Marca sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria de concejo del 19 de julio de 2016 (fojas 195 a 198), el Concejo Distrital de San Sebastián, por mayoría de sus asistentes (cuatro votos en contra y dos a favor), desaprobaron el recurso de reconsideración del acuerdo de concejo que declaró la vacancia del alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado por la causal de nepotismo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 068-2016-MDPM/CM, del 19 de julio de 2016 (fojas 33 a 36). Cabe señalar, que el alcalde distrital no emitió su voto ni a favor ni en contra del recurso de reconsideración. Recurso de apelación El 11 de agosto de 2016 (fojas 6 a 15), Alejandro Víctor Condezo y Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2016-MDPM/CM, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en su escrito de descargo y en su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde Alejandro Víctor Condezo y Alvarado incurrió en la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la LOM, para lo cual se deberá determinar si entre la autoridad cuestionada y Brighet Roxana Córdova Trujillo existe algún grado de parentesco dentro de los grados señalados por la ley como configuradores de la causal de nepotismo. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará el informe, detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, presentará la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1454739-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1212-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00485-A01 PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Víctor Condezo y Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 068-2016MDPM/CM, del 19 de julio de 2016, que desaprobó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDPM/CM, que a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00485-T01. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº J-201600485-T01) El 14 de abril de 2016 (fojas 1 a 19 del Expediente Nº J-2016-00485-T01), Jesús Pepe Rojas Lino solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado del pedido de vacancia de Alejandro Víctor Condezo y Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, se sostiene que dicha autoridad habría ejercido injerencia en la contratación de Brighet Roxana

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