Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2016 (18/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 18 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el mes de junio del año 2015, y con turno cerrado para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a excepción de los que haya prevenido, ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2015-CE-PJ, disposición que fue ampliada hasta el 30 de setiembre del presente año mediante Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ. b) Se estima que para el presente año la carga procesal en materia laboral correspondiente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia del Santa ascienda a 3,118 expedientes, es decir un 26% más en relación a lo registrado durante el año 2015 de 2,475 expedientes. En ese sentido, considerando que los 3,118 expedientes estimados para la subespecialidad NLPT son superiores a la carga máxima anual de 2,295 expedientes, evidencia que se requeriría de una Sala Laboral adicional para la Corte Superior de Justicia del Santa para que tramite los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) Se considera factible que la 1º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reubique a la Corte Superior de Justicia del Santa como Sala Laboral Transitoria de Chimbote para que se encargue del trámite de los procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en apoyo de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, lo cual cuenta con opinión favorable del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo indicado en su Oficio Nº 1349-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ. d) Las dos Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia del Santa tramitan procesos en materia civil y familia; sin embargo, la 2º Sala Civil de Chimbote, en adición de funciones tramita procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, teniendo turno cerrado para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2015-CE-2015, disposición que fue ampliada hasta el 30 de setiembre del presente año mediante Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ. e) Se estima que para el presente año la carga procesal correspondiente a las materias civil, constitucional y familia ascienda a 2,727 expedientes, cifra inferior a la carga máxima establecida para una Sala Civil de 2,890 expedientes, no evidenciándose una situación de sobrecarga procesal para estas materias. Asimismo, se estima que la carga procesal correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y de la Ley Nº 26636 ascienda a 2,400 expedientes, cifra que supera la carga mínima para una Sala Laboral Mixta establecida en 2,340 expedientes. f) Se considera conveniente acceder a la solicitud efectuada por la Corte Superior de Justicia del Santa respecto a prorrogar la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote, para que continúe con el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; así como de los procesos laborales con la Ley Nº 26636, cerrando el turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y familia. 4. De los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. a) La Corte Superior de Justicia de Huánuco cuenta con dos Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales, uno físico transitorio, y otro virtual conformado por el 1º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales de Huánuco. b) El Juzgado Penal Colegiado Virtual, conformado por los tres Juzgados Penales Unipersonales, a julio del presente año registra una elevada carga procesal de 572 expedientes, y considerando que el estándar anual para un juzgado de esta especialidad es de 220 expedientes, evidenciarían una situación de "Sobrecarga" procesal, a pesar del muy buen nivel resolutivo registrado a dicho mes del 96% aproximadamente. c) El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Huánuco, al mes de julio del presente

año registra una carga procesal de 601 expedientes, cifra superior al estándar anual de 220 expedientes, lo que evidencia una situación de "Sobrecarga" procesal, por lo que requeriría del apoyo por parte de otro órgano jurisdiccional adicional para atender al Distrito Judicial de Huánuco. d) La Provincia de Leoncio Prado está dividida en diez distritos; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0302013-PCM se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación de la denominada Zona del Huallaga, cuyo ámbito geográfico comprende entre otros, el Distrito de Cholón, Provincia de Marañón; Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes; y Provincia de Leoncio Prado, del Departamento de Huánuco. e) Mediante Resolución Administrativa Nº 169-2009-CE-PJ se incorporó el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Leoncio Prado, y por Resolución Administrativa Nº 018-2015-CE-PJ se dispuso la incorporación de los Centros Poblados de La Morada, El Paraíso, San Antonio de Padua y Santa Rosa de Alto Yanajanca del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, Departamento de Huánuco, a la competencia territorial del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Aucayacu, Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado. Así también, por Leyes Nros. 30360 y 30378 se crearon en la Provincia del Marañón los distritos de La Morada y Santa Rosa de Alto Yanajanca. f) Mediante Resolución Administrativa Nº 247-2016-CEPJ se creó en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, la Sala Mixta Descentralizada Supraprovincial Transitoria, con turno abierto, y sede en el Distrito de Rupa Rupa (Tingo María) de la Provincia de Leoncio Prado, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal de Liquidadora, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes; y Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y El Paraíso del Distrito de Cholón de la Provincia de Marañón, la cual fue convertida en órgano jurisdiccional permanente mediante Resolución Administrativa Nº 274-2016-CE-PJ. Por lo expuesto, se considera factible que las tres plazas de juez superior de la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se reubiquen a la Corte Superior de Justicia de Huánuco y conviertan en plazas de jueces especializados a fin de crear el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes y Distritos de la Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados de San Antonio de Padua y el Paraíso del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón. 5. Del Déficit de Personal en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, inexistencia de personal para crear el Módulo Penal Corporativo para el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado, y sobre el Cuadro de Asignación de Personal de la Ex Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. a) La Corte Superior de Justicia de Lima Este registra un déficit de personal jurisdiccional, debido a que al momento de su creación contaba con Cuadros para Asignación de Personal inferior los estándares establecidos mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ de fecha 03 de abril de 2013, que en su Anexo "Planta Orgánica Aprobada para una Sala Superior, Juzgado Especializado o Mixto y Juzgado de Paz Letrado", estableció los estándares de personal jurisdiccional asignado a cada tipo de dependencia judicial, razón por la que es necesario ir completándolos con el personal jurisdiccional requerido. b) El Cuadro para Asignación de Personal de la 2º Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, no cuenta con personal jurisdiccional y administrativo para ser reubicados a la Corte Superior

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