Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de marzo de 2015 (fojas 215 y 216), la Municipalidad Provincial de Chahapoyas aprobó el proyecto de reforestación en los Asentamientos Humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado"; sin embargo, debido a que estos asentamientos humanos no cuentan con áreas libres para reforestar, el proyecto solo favorece al inmueble de propiedad de Avirmos que colinda por el noroeste con dichas áreas. 27. En tal sentido, con relación al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y un tercero, obra en autos, el Contrato N° 155-2014-MPCH/GM (fojas 1068 a 1074), derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 055-2014-MPCH/UL (fojas 1078), celebrado con la empresa Grupho Inversiones S.R.L., por el monto de S/ 19 000.00 (diecinueve mil y 00/100 soles), para la elaboración del expediente técnico del proyecto denominado "Recuperación de suelos de las áreas libres con pendientes moderadas a altas a través de la reforestación e instalación de zanjas de coronación en los Asentamientos Humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado" así como, de la Resolución de Alcaldía N°557-2014-MPCH, del 15 de diciembre de 2014 (fojas 730 a 731), que aprueba el expediente técnico del proyecto de reforestación por la modalidad de administración directa, con un presupuesto de S/ 1 043 531.82 (un millón cuarenta y tres mil quinientos treinta y uno con 82/100 soles), con los cuales se acredita que, la municipalidad contrató los servicios de una consultora para la elaboración del expediente técnico de un proyecto de reforestación, el cual, posteriormente, se aprobó a través de la respectiva resolución de alcaldía. 28. Al respecto, cabe precisar que la imputación formulada por el solicitante de la vacancia no versa sobre la contratación que la entidad municipal celebró con la empresa Grupho Inversiones S.R.L., para la elaboración del expediente técnico del proyecto de reforestación; por el contrario, la imputación tiene como sustento que el proyecto aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 152-2015-MPCH, del 20 de marzo de 2015, se está ejecutando en terrenos que son de propiedad de Avirmos y no en las áreas que pertenecen a los asentamientos humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado, como se estableció en el respectivo expediente técnico. 29. En esa medida, si bien el proyecto de reforestación fue aprobado con un presupuesto de S/ 1 043 531.82, ello no resulta suficiente para que la referida resolución de alcaldía pueda ser considerada como una relación de naturaleza contractual, pues en ella se encuentra ausente el acuerdo de voluntades entre la corporación edil y un tercero con el objeto de disponer de un bien o servicio municipal. 30. Tanto más, si dentro de la documentación actuada en cumplimiento del mandato contenido en la Resolución N° 0267-2015-JNE, obra a fojas 1485 y 1486, el Informe N° 009-2016-MPCH-GDEL/G, emitido por el gerente de Desarrollo Económico Local, el 12 de enero de 2016, en el cual se precisa lo siguiente: "se ha instalado en los asentamientos humanos Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado 22 hectáreas de árboles forestales [...], habiéndose instalado en las partes circundantes a los terrenos de Avirmos aproximadamente 3.50 hectáreas con la finalidad de reducir riesgos de erosión que puedan afectar a futuro áreas donde se pueden desarrollar viviendas". Además, se añade "las propiedades donde se ha reforestado son áreas que se encuentran dentro del estudio de evaluación de riesgos de desastres del sector crítico urbano asentamiento humano Señor de los Milagros y Alonso de Alvarado [...]". Finamente, se precisa: "En cuanto a la ejecución del gasto de S/ 1 043 531.82, se ha gastado S/ 364 661.00, lo que porcentualmente significa 34,94 %." 31. De igual forma, a fojas 1308, obra el Oficio N° 222-2014-VIVIENDA/VMVU-PNC, del 7 de mayo de 2014, que el director ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, dirige al burgomaestre, en el cual, se precisa "luego de analizar la vinculación del proyecto a la reducción de riesgo de desastres en el sector crítico y el ámbito de intervención considerado por el distrito en metas anteriores, el Programa Nuestras Ciudades emite la CONFORMIDAD respectiva recomendando continuar con el proceso para el cumplimiento de la meta

N° 38. Factibilidad y/o expediente técnico aprobado según corresponda para PIP relacionado a disminución de riesgo de desastres del PI-2014". 32. En consecuencia, no se encuentra acreditado que la ejecución del referido proyecto se haya realizado en forma total o parcial en terrenos de propiedad de Avirmos, en cuyo caso sí podría evidenciarse la concurrencia del primer elemento, dado que estaríamos frente a una relación entre la entidad edil y Avirmos como tercero beneficiario del proyecto de reforestación ejecutado con caudales municipales. Ello, también podría haber configurado los otros dos elementos de la causal de restricciones en la contratación, vale decir, la intervención de la autoridad edil como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo y el conflicto de intereses, dada la condición de socios fundadores del alcalde y el regidor Eguer Más Más y de adjudicataria de la regidora Adela Mercedes Guevara Rubio. 33. Por consiguiente, ya que no se encuentra acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y dado que son secuenciales los tres elementos de análisis que la configuran, carece de objeto continuar con la evaluación; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Cuestión adicional 34. De otro lado, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que las autoridades cuestionadas no han incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto, no han confluido los tres elementos consustanciales propios del análisis de dicha causal, no supone, en modo alguno, la aprobación o convalidación de las irregularidades invocadas por el recurrente en los procedimientos y contrataciones materia de esta solicitud de vacancia; en razón de ello, mediante la Resolución N° 0267-2015-JNE, este colegiado electoral dispuso que se remita copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que en el marco de sus competencias, determine, de ser el caso, las responsabilidades y legalidad de los hechos materia de imputación, lo cual se cumplió mediante el Oficio N° 04374-2015-SG/JNE, recibido por el órgano de control el 7 de diciembre de 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Olmegardo Esquerre Puicón y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0172016-MPCH, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, Adela Mercedes Guevara Rubio, Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Eguer Más Más y Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1440383-4

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