Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de octubre de 2016 /

El Peruano

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, que rechazó vacancia de regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1142-2016-JNE Expediente N° J-2016-01206-A01 PAMPAS GRANDE - HUARAZ - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enoc Salvador Ramírez en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, del 13 de junio de 2016, que rechazó la vacancia de Samuel Cristóbal Tamara Cadillo en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 8 y artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 5 de mayo de 2016 (fojas 32 a 63, incluidos anexos), Carlos Enoc Salvador Ramírez solicitó la vacancia contra Samuel Cristóbal Tamara Cadillo, regidor del Concejo Distrital de Pampas Grande, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por las causales de nepotismo y ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas previstas en el artículo 22, numeral 8 y artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En tal sentido, con relación a la causal de nepotismo sostiene que el regidor se aprovechó de su condición de responsable de la comisión de obras para que su hermano José Cerapio Tamara Cadillo preste servicios en el mantenimiento de la carretera Pampas­Pariacoto, que la Municipalidad Distrital de Pampas Grande ejecutó como trabajos de emergencia durante el mes de abril de 2015. Asimismo, sobre el ejercicio de funciones administrativas señala, que con motivo de la ejecución de los trabajos de mantenimiento de carretera antes referidos, la autoridad cuestionada suscribió la planilla de pagos N° 021-2015, y emitió un informe sobre las acciones realizadas que presentó ante la oficina de trámite documentario, el 21 de abril de 2015. De igual forma, alega que 20 de abril de 2016, el regidor realizó funciones administrativas que corresponden al burgomaestre al convocar a sesión de extraordinaria de concejo mediante Oficio N° 001-2016-MDPG. Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó copia certificada de los documentos que seguidamente se detallan: a) Informe Legal N° 003-2016-MDPG/AGH/ASESOR LEGAL EXTERNO del 25 de abril de 2016 (fojas 36 y 37). b) Oficio N° 02-2016-MDPG/REGIDOR del 28 de abril de 2016, emitido por el regidor Juan Cancio Valverde Ardiles (fojas 38). c) Informe N° 01-2016-REGIDORA MDPG/R del 27 de abril de 2016, emitido por la regidora Epifanía Donata García Rosales (fojas 39). d) Informe N° 05-2016-MDPG/REGIDOR del 28 de abril de 2016, emitido por el regidor Melitón Fidel Villanueva Broncano (fojas 40). e) Informe N° 02-2016-REGIDORA MDPG/REGIDORA del 28 de abril de 2016, emitido por la regidora Lis Milagritos Poma Castillo (fojas 41). f) Oficio N° 001-2016-MDPG del 20 de abril de 2016, emitido por el regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo (fojas 42).

g) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2015 del 5 de enero de 2015 (fojas 43 y 44). h) Partida de nacimiento de Josafat Cerapio Tamara Cadillo (fojas 45). i) Acta de nacimiento de Samuel Cristóbal Tamara Casillo (fojas 46). j) Acta de matrimonio de Erasmo Tamara Ciriaco y Adriana Cadillo Maguiña (fojas 47). k) Diez copias simples de DNI (fojas 48 a 57). l) Comprobante de pago N° 027 del 11 de mayo de 2015 (fojas 58). m) Memorando de autorización de giro N° 186-2015-MDPG/A, del 4 de mayo de 2015 (fojas 59). n) Documento denominado padrón de limpia de carretera por emergencia (fojas 60). o) Documento denominado informe de regidor (fojas 61). p) Planilla de pagos N° 021-2015 (fojas 62). Descargos de la autoridad edil El 27 de mayo de 2016 (fojas 26 a 31), el regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente: Sobre la causal de nepotismo a) Las contrataciones de personal parar las diversas áreas de la entidad y para los trabajos comunitarios las efectúan los funcionarios municipales previa aprobación del alcalde. b) La planilla de pago N° 021-2015 fue elaborada por la gerencia de gestión administrativa y no por el regidor cuestionado. c) Los trabajos en la carretera Pampas-Pariacoto se tenían que realizar de emergencia para tener acceso al distrito de Pampas Grande, motivo por el cual, la autoridad edil firmó la planilla de pago antes referida y elaboró el informe sobre los trabajos realizados. d) El Memorando de autorización de giro N° 186-2015-MDPG/A fue suscrito por el alcalde, con lo cual se evidencia que tenía pleno conocimiento de las contrataciones efectuadas para los trabajos de emergencia. e) No ha ejercido ningún tipo de influencia para que su hermano preste servicios en los trabajos de emergencia. Con relación al ejercicio de funciones administrativas, precisa que convocó a sesión de concejo con el objeto de informar sobre la petición de vacancia presentada contra el alcalde, dado que, no se había corrido traslado de esta solicitud, pese a que, habían transcurrido más de cinco días desde su presentación. La decisión del Concejo Distrital de Pampas Grande En Sesión Extraordinaria N° 011-2016, del 13 de junio de 2016 (fojas 12 a 15), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Distrital de Pampas Grande, por mayoría (cuatro votos en contra), rechazó la vacancia del regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo. El recurso de apelación El 22 de junio de 2016 (fojas 5 a 7), Carlos Enoc Salvador Ramírez interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 011-2016, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el regidor Samuel Cristóbal Tamara Cadillo incurrió en las causales de nepotismo y ejercicio de funciones administrativas, previstas en el artículo 22, numeral 8, y artículo 11 de la LOM.

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