Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

dentro del segundo supuesto. Siendo así, el recurso de apelación deviene en fundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Aurora Kobayashi Kobayashi, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huaral, REVOCAR la Resolución Nº 002-2016-JEEH, del 9 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, y, REFORMÁNDOLA, declarar que dicha autoridad no incurrió en infracción del principio de neutralidad en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-1

de fiscalización (20 y 29 de enero, respectivamente) y no ha sido reportado al JEE. Por ello, concluye que se habría incurrido en infracción a las normas que regulan la publicidad estatal en periodo electoral. En vista de ello, por Resolución Nº 001-2016-JEEPUNO/JNE, del 4 de febrero de 2016 (fojas 33 a 35), el JEE inició procedimiento sancionador por la presunta infracción prevista en el literal d del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Así, corrió traslado del citado informe al titular del pliego de la entidad edil para que presente sus descargos. El 11 de febrero de 2016, el burgomaestre presentó el escrito de descargo (fojas 37 a 47), en el cual refiere que el expediente técnico de la obra mencionada en el panel detectado fue aprobado el 13 de noviembre de 2015, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 690-2015-MPP/ GM, y que el cartel de obra se encuentra dentro del expediente técnico. Empero, señala que se ha realizado la medida correctiva, de manera que, con Memorando Nº 003-2016-MPP/A, del 9 de febrero de 2016, se ordenó el retiro o supresión de las frases "Puno ciudad de la Cultura" y "Gestión 2015-2018". Agrega que, de acuerdo a la Contraloría General de la República, se debe dar cuenta de las obras públicas. Efectuada la verificación, en el Informe Nº 015-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/JNE-EG 2016, el fiscalizador distrital concluye que se han suprimido las frases "ciudad de la cultura" y "Gestión 2015-2018" del panel. Sobre la posición del Jurado Electoral Especial de Puno A través de la Resolución Nº 03-2016-JEE-PUNO/ JNE, del 11 de marzo de 2016 (fojas 55 a 62), el JEE determinó que Iván Joel Flores Quispe incurrió en la infracción prevista en el literal d del artículo 26 del Reglamento, por los siguientes fundamentos: a) la publicidad difundida mediante el panel no se encuentra comprendida dentro de la excepción prevista en el artículo 19 del Reglamento, b) el titular del pliego no ha cumplido con presentar reporte posterior, c) según el Informe de fiscalización Nº 015-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/ JNE-EG 2016, el panel publicitario no ha sido retirado, además, aún se aprecia el logo, símbolo, nombre de la entidad estatal y otros datos de identificación de la obra. En tal sentido, el JEE ordenó que el burgomaestre retire el panel publicitario dentro del plazo de diez (10) días naturales de haber quedado consentida dicha resolución, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación y multa, así como remitir copias certificadas al Ministerio Público. Asimismo, dispuso remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República. Posteriormente, el fiscalizador distrital, en el Informe Nº 022-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/JNE-EG-2016, concluye que el panel publicitario no ha sido retirado en su totalidad. Por esta razón, en aplicación del artículo 32 del Reglamento, el JEE determinó imponer las sanciones de amonestación pública y multa por el monto 30 UIT, a través de la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, del 8 de abril de 2016 (fojas 17 a 21). Del recurso de apelación Frente a ello, el titular de la Municipalidad Provincial de Puno interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) la resolución impugnada no está debidamente motivada, pues no se valora que dentro del expediente técnico de la obra descrita en el panel, se encuentra inmerso el cartel de obra, el cual señala aspectos referidos a esta, y no nombres, colores, frases, textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente se relacione con una organización política, ya que fue colocado en atención al artículo 1, inciso 3, de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG de la Contraloría General de la República, b) según el Informe Nº 022-2016-JYFF-FD-PUNO-JEE PUNO/JNEEG-2016, el panel no ha sido retirado en su totalidad, sin mencionar que se adoptaron las medidas necesarias en observancia de la Resolución Nº 03-2016-JEE-PUNO/

Revocan resoluciones que impusieron sanciones a alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Puno y Ucayali por infracción a las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral
RESOLUCIÓN Nº 1064-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00542 PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE Nº 00021-2016-055) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Iván Joel Flores Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, en contra de la Resolución Nº 06-2016-JEE-PUNO/JNE, del 8 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que determinó imponer la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT). ANTECEDENTES A través del Informe Nº 010-2016-JYFF-FD-PUNOJEE PUNO/JNE-EG 2016, del 4 de febrero de 2016 (fojas 25 a 32), Jorge Yaret Flores Flores, fiscalizador distrital de Puno, comunica al Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) que detectó un panel en el que se aprecia el escudo y nombre de la Municipalidad Provincial de Puno, con la siguiente frase: Obra "Mejoramiento de las vías de acceso peatonal en los pasajes la Amistad y Polvos Azules de la ciudad de Puno - Puno". En el centro del panel se visualiza una imagen y detalles técnicos de la obra; en la parte inferior, la frase "Puno ciudad de la Cultura"; y debajo de esta, "Gestión 2015-2018". Añade que, según la información recabada por los moradores de la zona, el panel fue difundido aproximadamente desde hace más de tres semanas a la fecha de las actas

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