Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

General de la República, y reformándola, DEJAR SIN EFECTO la citada remisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1424959-5

Dejan sin efecto multa y confirman amonestación pública impuesta a organización política
RESOLUCIÓN Nº 1071-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00816 MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (EXPEDIENTE Nº 000262016-050) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución Nº 0006-2016-JEE-MARISCAL NIETO/ JNE, del 27 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente el pedido de nulidad formulado por el personero legal, en contra de la Resolución Nº 0004-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, por infracción de las normas sobre propaganda electoral; y oído el informe oral. ANTECEDENTES A través del Informe Nº 007-2016-DEVC-FP MARISCAL NIETO-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG 2016, del 8 de febrero de 2016 (fojas 21 a 27), la fiscalizadora provincial del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la propaganda electoral, a favor de la organización política Peruanos por el Kambio, detectada en predio de dominio público sin contar con autorización (muro de contención), ubicado en la carretera Cuchumbaya - Calacoa, por lo que dicha agrupación política habría incurrido en infracción del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Seguidamente, el JEE resuelve abrir procedimiento para la determinación de infracción, corriéndole traslado del informe de fiscalización al personero legal, quien pese a haber sido notificado, no presentó su descargo. Así, mediante la Resolución Nº 0002-2016-JEE-MARISCAL NIETO/JNE, del 24 de febrero de 2016 (fojas 32 a 35), el JEE determinó que el partido político Peruanos por el Kambio incurrió en infracción de las normas sobre propaganda electoral, requiriéndosele a través de su personero legal, Germán Fidel Medina Rodríguez, proceda a borrar la pinta de "PPK 2016", en el lugar detectado. Posteriormente, mediante el Informe Nº 0272016-DEVC-FP MARISCAL NIETO-JEE MARISCAL NIETO/JNE-EG 2016, del 28 de marzo de 2016 (fojas 39 a

43), la fiscalizadora concluye que la propaganda electoral no ha sido retirada. En ese contexto, por Resolución Nº 0004-2016-JEEMARISCAL NIETO/JNE, del 18 de abril de 2016 (fojas 44 a 47), el JEE resolvió amonestar públicamente a la organización política Peruanos por el Kambio, e imponerle la multa equivalente a 30 UIT, remitiendo copia de lo actuado al Ministerio Público, debido al incumplimiento respecto al borrado de la pinta detectada. Frente a ello, el 22 de abril de 2016, el personero legal de Peruanos por el Kambio presentó recurso de nulidad amparándose en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General Administrativo (en adelante, LPGA), bajo el argumento de que no se ha determinado quién es el autor de la propaganda cuestionada, por lo que la precitada resolución deviene en nula. Mediante Resolución Nº 0005-2016-JEE-MARSICAL NIETO/JNE, el JEE le concede al personero legal el plazo de un día a fin de que precise si el recurso presentado es uno de nulidad o apelación. Dicho recurso de nulidad fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 0006-2016-JEE-MARSICAL NIETO/JNE, del 27 de abril del año en curso, principalmente, en virtud de los siguientes fundamentos: el personero legal no presentó descargo alguno pese a haber sido notificado de los pronunciamientos emitidos, y de ser el caso, el recurso impugnatorio idóneo era el de apelación. Así las cosas, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0006-2016-JEE-MARSICAL NIETO/JNE, bajo el sustento de que se ha sancionado sin haber individualizado al responsable y sin existir medios probatorios, lo cual contraviene su derecho al debido procedimiento, sin perjuicio de ello, procedió a borrar la pinta, por lo que adjunta fotografías. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el personero legal cumplió con lo ordenado por el JEE ante la infracción de las normas sobre propaganda electoral, y por tanto, si corresponde la imposición de la sanción establecida. CONSIDERANDOS Regulación normativa de la propaganda electoral 1. El numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento establece que constituye infracción en materia de propaganda electoral utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. 2. En esa medida, se ha establecido mediante los artículos 9 al 16 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre propaganda electoral que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en dicha materia, iniciándose de oficio por informe del fiscalizador o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política y que consta de dos etapas, de determinación de la infracción y de determinación de la sanción. 3. Así, el artículo 12 del Reglamento prescribe que el procedimiento sancionador será instaurado en contra de las organizaciones políticas, que sean presuntamente responsables de la infracción. 4. El artículo 17 del Reglamento establece que el plazo para retirar la propaganda electoral, materia de la resolución de determinación de infracción, será de hasta 10 días naturales de haber quedado consentida. 5. Cabe precisar que la sanción de amonestación regulada en el artículo 44 del Reglamento da lugar a la publicación de una síntesis de la resolución que impone la sanción en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad, en tanto, la imposición de la multa debe enmarcarse dentro de los criterios que prevé el artículo 46 del mismo Reglamento,

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