Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Héctor Efraín Laura Martínez en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Héctor Efraín Laura Martínez como regidor del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rayda Soria Abregú, identificada con DNI N° 71887868, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1425632-3

En tal sentido, sostiene que el regidor se aprovechó de su condición de teniente alcalde para favorecer la contratación de sus familiares en la obra "Mejoramiento de Gras para el Estadio de la I.E. N° 88160", que la Municipalidad Distrital de Bolognesi viene ejecutando bajo la modalidad de administración directa. Así, señala que en el mes de enero de 2016, en la referida obra, laboraron Adriana Agustina Canchis Vásquez, quien es tía de la autoridad edil; así como su prima, Ilda Yudit Manrique Canchis. Con la finalidad de sustentar sus imputaciones, presentó los medios de prueba que seguidamente se detallan: a) Copia certificada del acta de nacimiento de Angelito Jesús Canchis Fernández (fojas 26 y vuelta). b) Copia certificada de la partida de nacimiento de Oswaldo Enemecio Canchis Vásquez (fojas 27 y vuelta). c) Copia certificada del acta de nacimiento de Adriana Agustina Canchis Vásquez (fojas 28 y vuelta). d) Copia certificada del acta de nacimiento de Ilda Yudit Manrique Canchis (fojas 29 y vuelta). e) Informe N° 015-O.Y.D.U.R.M.D.B/2016, del 28 de enero de 2016, suscrito por el jefe de Obras de Desarrollo Urbano-Rural de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, sobre conformidad de planilla de mano de obra (fojas 30). f) Hoja de tareo de la obra "Mejoramiento de Gras para el Estadio la I.E. N° 88160" (fojas 31). g) Planilla de mano de obra del proyecto "Mejoramiento de Gras para el Estadio la I.E. N° 88160" (fojas 32 a 34). h) Copia del DNI de Adriana Agustina Canchis Vásquez (fojas 35). i) Copia del DNI de Ilda Yudit Manrique Canchis (fojas 36). j) Copia fedatada de las actas de las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Bolognesi correspondientes al año 2015 y 2016 (fojas 37 a 162). La decisión del Concejo Distrital de Bolognesi En Sesión Extraordinaria N° 015-2016, del 19 de mayo de 2016 (fojas 2 y 3), con la presencia de cinco de sus seis integrantes, el Concejo Distrital de Bolognesi, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra), rechazo la vacancia del regidor Angelito Jesús Canchis Fernández. El recurso de apelación El 31 de mayo de 2016 (fojas 9 a 14), Celia Martha Murillo interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo municipal adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 015-2016, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Asimismo, agregó que la autoridad que toma conocimiento de la contratación de sus parientes tiene la obligación de informar de inmediato al concejo que integra para que le ponga fin; pese a ello, en la sesión extraordinaria de vacancia, el regidor cuestionado en ningún momento alegó que desconocía estas contrataciones, ni demostró que se opuso a ellas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el regidor Angelito Jesús Canchis Fernández incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debido a la contratación de su tía y su prima en una obra que la Municipalidad Distrital de Bolognesi ejecuta por administración directa. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece

Confirman acuerdo de concejo que rechazó la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1085-2016-JNE Expediente N° J-2016-00394-A01 BOLOGNESI - PALLASCA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celia Martha Murillo en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 015-2016, del 19 de mayo de 2016, que rechazó la vacancia de Angelito Jesús Canchis Fernández en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 29 de marzo de 2016 (fojas 20 a 162, incluidos anexos), Celia Martha Murillo presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Angelito Jesús Canchis Fernández, regidor del Concejo Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Esta solicitud generó el Expediente N° J-2016-00394-T01.

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