Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

el alcalde distrital comunica que en la Sesión Ordinaria, del 11 de marzo de 2016, se declaró la vacancia de la regidora Soledad Esperanza Cayo Cayo, por la causal establecida en el el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que solicita se convoque al candidato no proclamado. Esta solicitud dio origen al presente expediente. En mérito a dicha información, a través del Oficio N° 04540-2016-SG/JNE, recibido el 9 de junio de 2016 (fojas 12 a 13), se solicitó al alcalde distrital toda la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra Soledad Esperanza Cayo Cayo. Posteriormente, mediante el Oficio N° 0147-2016-MDSFR/ALC, recibido el 20 de junio de 2016, el alcalde distrital remite el Acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 01-2016, del 9 de febrero de 2016 (fojas 58 a 59), en la que se da cuenta de que Soledad Esperanza Cayo Cayo no asistió al acto de juramentación programado para el 22 de diciembre de 2015. El 20 de junio de 2016, a través del Oficio N° 051242016-SG/JNE, se solicitó al alcalde distrital remita el original o copia certificada de la invitación al acto de juramentación dirigida a Soledad Esperanza Cayo Cayo, así como el comprobante de pago correspondiente. Finalmente, el 18 de agosto de 2016, el burgomaestre Tito Jiménez Valdivia, remite al Jurado Nacional de Elecciones la citación dirigida a Soledad Esperanza Cayo Cayo, a fin de que asista al acto de juramentación como regidora municipal, así también, remite el original del comprobante de pago correspondiente. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0335-2015-JNE, convocó a Soledad Esperanza Cayo Cayo a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco y, de esta manera, complete el periodo municipal 2015-2018. 2. Sin embargo, la ciudadana acreditada como regidora no asistió al acto de juramentación, tal como se deja constancia en el acta de Sesión Extraordinaria N° 012016, del 9 de febrero de 2016 (fojas 58 a 60). Además, se señala que Soledad Esperanza Cayo Cayo puso en conocimiento del alcalde distrital que por "motivos personales residiría en otro lugar". 3. Teniendo en cuenta lo antes señalado, y el tiempo transcurrido, resulta necesario que este máximo órgano electoral adopte las medidas necesarias a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, por ello, corresponde, convocar al candidato no proclamado acorde con el artículo 24 de la LOM. 4. Cabe precisar que, de conformidad con el artículo mencionado, en el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Por consiguiente, corresponde convocar a Leandro Félix Gómez Flores, identificado con DNI N° 28995478, candidato no proclamado del movimiento regional Alianza Renace Ayacucho, a fin de completar el número de regidores del concejo distrital. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Soledad Esperanza Cayo Cayo, identificada

con DNI N° 46631466, como regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Leandro Félix Gómez Flores, identificado con DNI N° 28995478, candidato no proclamado del movimiento regional Alianza Renace Ayacucho, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas y departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1428706-9

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1112-2016-JNE Expediente N° J-2016-00709-C01 TINGO - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Víctor Alan Alvarado García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, debido a que se declaró la vacancia de Dorita Vargas Tuesta, regidora de dicha comuna, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto el Oficio N° 059-2016-MPD/ GDG. ANTECEDENTES A través de acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de abril de 2016 (fojas 6 a 7), el Concejo Distrital de Tingo declaró la vacancia de Dorita Vargas Tuesta, en el cargo de regidora, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Cabe precisar que dicho acuerdo se adoptó por unanimidad. Asimismo, mediante Oficio N° 067-2016-A-MDT-A, recibido el 30 de abril de 2016, Víctor Alan Alvarado García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tingo, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado y adjuntó, además, el certificado de defunción de la citada regidora (fojas 5), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el

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