Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2017 (03/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 3 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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procesal promedio de 2270 expedientes, superior a la carga máxima de 2040 expedientes para un juzgado de paz letrado mixto, por lo que al proyectar una situación de sobrecarga procesal, se requeriría aún del apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz. b) Los juzgados de paz letrados del Distrito de Jaén, al mes de abril de 2017 presentaron una elevada carga inicial de 2564 expedientes, la cual representó el 67% de la carga procesal total de 3801 expedientes, debido al bajo nivel resolutivo de expedientes del presente año y de años anteriores, registrando entre los meses de enero a abril de 2017 un avance promedio del 29 % respecto al estándar, el cual es inferior al avance ideal del 33 %, por lo que no se requeriría de la asignación permanente de otro juzgado de paz letrado en la Provincia de Jaén, mas sí de un apoyo temporal hasta minimizar dicha carga inicial. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, que actualmente asume los procesos provenientes del Distrito de San José de Lourdes, presentó al mes de abril de 2017 un avance respecto al estándar del 15 %, que dista sustancialmente del avance ideal del 33 %, en razón de haber resuelto solo 182 expedientes de los 345 expedientes ingresados, y de continuar este bajo nivel resolutivo, la carga inicial de 642 expedientes se incrementaría, generando que en el corto plazo tenga que requerir del apoyo de otro órgano jurisdiccional para disminuir la elevada carga inicial, por lo que sería necesario el retorno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. c) El 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, el cual tiene turno cerrado y cuya sede de origen es la Provincia de Huancabamba, al mes de abril de 2017 resolvió 67 expedientes de una carga procesal de 696 expedientes, presentando un avance respecto al estándar del 7% logrando un bajo nivel resolutivo respecto al avance ideal de 33 %; a diferencia del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Civiles que obtuvieron un avance promedio del 27 %, logrando un buen nivel resolutivo. Además, según información de la Corte Superior de Justicia, el bajo nivel resolutivo del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura se debe a que desde su implementación ha venido resolviendo los procesos más antiguos y de mayor complejidad, así como, por razones atribuibles al juez designado, razón por la cual se dispuso el cambio de magistrado a inicios del mes de julio del presente año. Asimismo, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura presentó al mes de abril de 2017 una carga pendiente de 1097 expedientes, la cual superó la carga pendiente de 696 expedientes registrada durante el mismo período por el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, razón por la cual se considera conveniente que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura remita de manera aleatoria al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura la cantidad máxima de 250 expedientes en trámite más antiguos, considerando aquellos que al 31 de julio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao; y de la última reubicación temporal del ex 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, al mes de abril de 2017 resolvió 19 expedientes de una carga procesal de 41 expedientes, presentando un avance de meta del 19 %, inferior al avance ideal del 33 %, logrando un regular nivel resolutivo de expedientes, por lo que es conveniente ampliar su funcionamiento, con el fin de continuar con el seguimiento y monitoreo de su producción. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 546-2017 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones

conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de agosto de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura; cuya sede de origen es la Provincia de Huancabamba. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro; cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Artículo Segundo.- Disponer que el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura, remita de manera aleatoria al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito y provincia la cantidad máxima de 250 expedientes en trámite más antiguos, considerando aquellos que al 31 de julio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dicte las medidas pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo que presenta el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, que actualmente asume los procesos del Distrito de San José de Lourdes, a fin de reducir sustancialmente la elevada carga inicial que presenta dicho órgano jurisdiccional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Piura y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1550376-1

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2017-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 291-2017-ETI-PENAL-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico

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