Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- DEROGAR toda norma o disposición que se oponga a la Ordenanza Nº 496/MC o al presente decreto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; así como a la Gerencia de Informática, Estadística y Desarrollo Tecnológico su publicación en la página web de la Municipalidad (www.municomas.gob.pe) Artículo Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1552553-1

Artículo Segundo.- El presente beneficio no alcanzara a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno electrónico, y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1553140-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 308MDPP, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 4 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 139-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la Ordenanza Nº 308-MDPP; el Informe Legal Nº 0832017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de Marzo del 2017, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 139-2017-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 308-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación para el mes de Agosto. Asimismo informa la Gerencia de Administración Tributaria que la presente prorroga del beneficio no alcanzara a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir del mes de Julio del 2016; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308-MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 04 de Septiembre del 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 308MDPP.

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Establecen procedimiento denominado Constancia de Posesión y Visación de Planos y Memoria Descriptiva, para pobladores que formen parte de programas y proyectos de factibilidad de servicios
ORDENANZA Nº 235-2017-MVMT Villa María del Triunfo, 26 de julio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 703-2017-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 206-2017-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 044-2017GDU/MDVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 359-2017-SGPUCOPHU-GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 219-2017-GDEIS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 300-2017-SGPV-GDEIS/ MVMT de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 1465-2017-GPP/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 196-2017-SGGRDeITSE-GDU/MDVMT de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE, el Dictamen Nº 003-2017-MVMT-CDSYLCP de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,

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