Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

costo ­ efectivas que tengan en cuenta las condiciones epidemiológicas, socioeconómicas y culturales particulares de nuestra región, y siendo necesario el abordaje multisectorial que representa una reorientación del paradigma para empoderar la participación activa de otros sectores; Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0022017/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó el Dictamen Nº 001-2017, sobre "Declarar como Prioridad Regional la Lucha contra los daños no Transmisibles en la Región de Tumbes", formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social; De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- De la declaratoria Declarar de Interés Público y Prioritario la Lucha Contra los Daños No Transmisibles en la Región Tumbes. Artículo Segundo.- De la formulación del Plan Estratégico Multisectorial Encargar a la Dirección Regional de Salud, a través de la Estrategia Sanitaria Regional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles, el impulso para la formulación de un Plan Estratégico Multisectorial para la Lucha Contra los Daños No Transmisibles en el Periodo 2017-2018, con acciones que favorezcan la atención integral de la población, articulando actores públicos, a la sociedad civil organizada y a las instituciones involucradas en el tema. Artículo Tercero.- De la asignación presupuestal Encomendar al Director Regional de Salud de Tumbes la asignación presupuestal correspondiente, para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la Ordenanza Regional La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 10 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejera Regional POR TANTO Mando se Registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 6 de abril de 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1554590-1

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de Tumbes, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, en el marco de las finalidades esenciales del Gobierno Regional Tumbes de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con sus políticas, planes y programas de desarrollo y siendo una política de estado, en las cuales se enmarca las políticas sectoriales del MINSA ­MINEDU ­ MIDIS se ha establecido como una estrategia de articulación intersectorial e intergubernamental, la intervención conjunta e integral; De conformidad con el Artículo 5º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la convención sobre Derechos del Niño, adoptadas en la Asamblea General de Las Naciones Unidas en su Resolución 44/25 del año 1989, ratificada por el estado peruano el cinco de setiembre de 1980, establece en el numeral 1º del artículo 3º, que en todas las medidas concernientes con el niño que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, una consideración primordial y de interés superior la atención del niño; y en el numeral 2º establece que los estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley y con ese fin se tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Que, la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nº 26061 y la Ley Nº 26150 reconocen a los niños, niñas y adolescentes como sujetos portadores de derechos, tomando en consideración las distintas etapas evolutivas; Que, la Convención por los Derechos del Niño, en el Artículo 24º, numeral 2), literales c), d) y e), contemplan que, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre (...), para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; y para asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental (...). En este mismo contexto, el Artículo 28º señala que, los Estados partes, reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho (...).

Declaran como prioridad regional la implementación de acciones para la reducción de la desnutrición crónica infantil y prevención de la anemia en niños y niñas menores de tres años y en madres gestantes y/o lactantes en la Región Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

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