Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de Comunicaciones, la publicación y difusión de la Convocatoria de las Audiencias Públicas Regionales para el Año Fiscal 2017. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente Decreto al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de las Oficinas Sub Regionales, Unidades Operativas, Consejo de Coordinación Regional y demás instancias técnico ­ administrativo del Gobierno Regional de Ayacucho, que corresponda para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ Gobernador 1557671-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican diversos artículos de la Ordenanza N° 049-C/MC que regula la publicidad exterior y anuncios en general en el Distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 513/MC Comas, 16 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 018-2017-CEAFPP/MC, de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; El Informe Nº 061-2017-SGGP-GPPR/MC, de fecha 17 de julio de 2017, de la Sub Gerencia de Gestión de Procesos; el Informe Nº 144-2017-GPPR/MC, de fecha 18 de julio de 2017, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 297-2017-GAJ/MC, de fecha 08 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que DEROGA EN FORMA EXPRESA LOS ARTÍCULOS 11º, 12º, 13º, 14º, 20º, 28º, 29º, 31º Y 32º DE LA ORDENANZA Nº 049-C/MC, que regula publicidad exterior y anuncios en general en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo" del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración"; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: "Corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo"; Que, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Son funciones específicas exclusivas de las municipalidades

distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación"; Que, con fecha 28 de julio de 2002 se aprueba la Ordenanza Nº 049-C/MC, que regula la Publicidad Exterior y Anuncios en General en el Distrito de Comas; Que, mediante Ordenanza Nº 442/MC, de fecha 03 de setiembre de 2015, se aprobaron los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad, la misma que deroga de forma tácita diversos artículos de la Ordenanza Nº 049-C/MC; Que, según el Informe Nº 061-2017 -SGGP-GPPR/ MC, de fecha 17 de julio de 2017, de la Sub Gerencia de Gestión de Procesos, señala que con fecha 28 de julio de 2,002 se aprobó la Ordenanza Nº 049-C/MC, que regula la Publicidad Exterior y Anuncios en General en el Distrito de Comas; sin embargo, mediante Ordenanza Nº 442/ MC, de fecha 03 de setiembre de 2015, se aprobaron los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad, entre ellos, los relacionados a Anuncios Publicitarios acorde a la Ordenanza Nº 1094 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios en la Provincia de Lima y, a los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del INDECOPI sobre restricciones en la ubicación de Anuncios Publicitarios; Que, asimismo, señala que la referida Ordenanza Nº 442/MC, en su artículo Décimo Segundo, precisa: "Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza"; por lo que quedan comprendidas, de manera tácita, la derogatoria de los artículos referidos a la vigencia de las autorizaciones de los anuncios establecidos en la Ordenanza Nº 049-C/MC, así como las demás normas o dispositivos del mismo o menor rango que contravengan lo dispuesto a los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA de la Municipalidad, los cuales podrían ser considerados como barreras burocráticas; Que, mediante Informe Nº 144-2017-GPPR/MC, de fecha 18 de julio de 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, en atención a lo informado por la Sub Gerencia de Gestión de Procesos, recomienda disponer la derogatoria en forma expresa de los Artículos 11º,12º,13º,14º,20º,28º,29º,31º y 32º de la Ordenanza Nº 049-C/MC, a fin de no ser sujetos a la aplicación de sanciones por barreras burocráticas; Que, con Informe Nº 297-2017-GAJ/MC, de fecha 08 de agosto de 2017, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite OPINIÓN FAVORABLE respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que deroga los artículos 11º,12º,13º,14º,20º,28º,29º,31º y 32º de la Ordenanza Nº 049 C/MC, que regula la Publicidad Exterior y Anuncios en General en el Distrito de Comas; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DEROGA ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 049-C/MC QUE REGULA PUBLICIDAD EXTERIOR Y ANUNCIOS EN GENERAL EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- DERÓGUESE los artículos 11º, 12º, 13º, 14º, 20º, 28º, 29º, 31 º y 32º de la Ordenanza Nº 049-C/MC de fecha 28 de julio de 2002; en mérito a los considerandos expuestos en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APLÍQUESE, únicamente los requisitos de los procedimientos que se encuentran contemplados en el Texto Único de Procedimientos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, y supletoriamente lo normado por la Ordenanza Nº 1094-MML. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico que en un plazo de 60 días

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