Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Humberto Guevara Torres, con matrícula número N-4572, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1557683-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban convocatoria y cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de "Logros y Avances 2017 del Gobierno Regional de Ayacucho"
DECRETO REGIONAL Nº 001-2017-GRA/GR. Ayacucho, 14 de agosto de 2017 CONSIDERANDO:

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3163-2017 Lima, 11 de agosto de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor José Luis Calderón Zorrilla para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieren los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 07 de marzo de 2017, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Luis Calderón Zorrilla, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Luis Calderón Zorrilla, con matricula número N-4575, en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1557608-1

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de competencia. Que, en atención a los principios enunciados, el artículo 24º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone que: "El Gobierno Regional realizará como mínimo 02 Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo"; Que, las Audiencias Públicas tienen como propósito posibilitar mejores condiciones de transparencia, generar confianza en la Ciudadanía hacia el Gobierno Regional, así como facilitar el control social, permitiendo una mayor comunicación entre la Ciudadanía y Autoridades; y contribuir a la credibilidad y legitimidad del ejercicio; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2011GRA/GR, de fecha 20 de agosto de 2011, se aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho. Que, asimismo con Ordenanza Regional Nº 015-2012GRA/CR, de fecha 31 de mayo de 2012, se modifica el Reglamento aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 020-2011-GRA/CR, para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, el cual en su artículo 9º establece que la convocatoria para la Audiencia Pública Regional será realizada por la Presidencia Regional aprobada mediante Decreto Regional. Que siendo política del Gobierno, llevar a cabo una Gestión Pública Regional basada en principios de eficiencia, transparencia y de compromiso con el desarrollo de la Región Ayacucho, se ha visto por conveniente convocar a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas que realizará el Gobierno Regional de Ayacucho en el año 2017. En uso de las atribuciones conferidas, la Gobernación Regional de Ayacucho; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la convocatoria que en anexo 01 adjunto forma parte del presente Decreto y el cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de "Logros y Avances 2017 del Gobierno Regional de Ayacucho", conforme se describe a continuación: - 1º Audiencia Pública Regional Descentralizada en la ciudad de Huancasancos , capital de la provincia de Huancasancos, el día viernes 15 de Setiembre del 2017, a las 9:00 horas. - 2º Audiencia Pública Regional en la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Huamanga, el día viernes 15 de Diciembre del 2017, a las 9:00 horas Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y Unidad

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