Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Nacional de

87

Pronunciamientos Elecciones

del

Jurado

Mediante Resolución Nº 1091-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal Nº 029-2016-MDLC-S.G, del 29 de febrero de 2016, y ordenó que el Concejo Distrital de La Cruz vuelva a pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de vacancia previa incorporación de un conjunto de informes y documentos, entre los cuales, caben mencionar: a. Informe documentado donde se indique el vehículo que fue asignado durante el periodo 2011-2014 para el traslado del burgomaestre, los regidores, funcionarios y servidores para el ejercicio regular de sus actividades. b. Informe documentado donde se indique la cantidad de vehículos operativos con los que contaba la comuna a la fecha en que se dispuso que el chofer Jorge Luis Reyes Aguirre conduzca el vehículo de placa Nº T3N-336. c. Informe documentado donde se especifique los traslados realizados dentro y fuera de la jurisdicción del alcalde y los regidores, así como los vehículos utilizados para tal fin, entre enero de 2015 y enero de 2016. d. Copias certificadas --debidamente aprobadas-- de las actas de sesión de concejo hasta febrero de 2016 donde se haya puesto a consideración de los regidores el estado operativo de los vehículos municipales. e. Informe documentado con tasación de precio de cuatro neumáticos y cámaras de similar calidad de las adquiridas a Michael Alberto Cornejo Soldevilla. Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal Nº 130-2016-MDLC-S.G Por Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal Nº 130-2016-MDLC-S.G, del 21 de octubre de 2016 (fojas 9 del Expediente Nº J-2016-0001-A02), adoptado en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha (fojas 5 a 8 del Expediente Nº J-2016-0001-A02), el Concejo Distrital de La Cruz, luego de escuchar los alegatos del solicitante de la vacancia y de la autoridad cuestionada, por cinco (5) votos en contra y una (1) abstención, resolvió rechazar la vacancia del alcalde Juan Vicente Pizarro Sánchez. Respecto al recurso de apelación Con fecha 3 de febrero de 2017, Helber Kennede Ochoa Mogollón interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal Nº 130-2016-MDLC-S.G, que rechazó su solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos (fojas 15 a 22 del Expediente Nº J-2016-0001-A02): a. Está "[...] frente a dos vertientes ilegales e ilícitas, una cometida por el alcalde de La Cruz con el apoyo del Secretario General se presume el `Famoso Cusqueño' (...) Sr. Michel Samaniego Monzón, el secretario general del JNE, y la segunda por ciertos miembros de este tribunal". b. "Se pagó al conductor y los combustibles con dinero del Estado en beneficio del alcalde y su familia, al verse descubierto este mal alcalde, alcanza la documentación faltando días para la sesión de concejo. Un regidor honesto, de esos ciudadanos que en cien parroquianos solamente hay uno, requirió al MEF, para ser más exactos de repente el secretario general del JNE, Michel Samaniego Monzón NO conoce el MEF, se trata del Ministerio de Economía y Finanzas, el MEF. Adjunta la documentación donde se señala con nombres apellidos, los funcionarios que se les dio viáticos, pasajes, y movilidad local e interprovincial, también señala los días y las fechas, montos y como si fuera poco, su refrigerio, entonces queda TOTALMENTE ADVERTIDO, que el alcalde usó dinero del Estado, parta trasladar al alcalde y a su familia con conductor pagado con los fondos de la municipalidad distrital de la Cruz, transgrediendo el art° 22, numeral 9, así como el art° 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972". c. "La resolución que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 130-2016-MDLC-S.G., está excluido de legalidad y decisión motivada. Esto se puede apreciar del acuerdo

de consejo que no tiene ningún considerando, resultando claro, que la misma se encuentra huérfana de los deberes de legalidad y el debido procedimiento". d. "Por todo lo anteriormente transcrito, llegamos a la conclusión que el derecho a la debida motivación de las decisiones de la administración radica en la congruencia entre lo pedido y lo resuelto, lo que no se evidencia en la resolución impugnada. Es decir, el Concejo Municipal no ha desarrollado uno a uno los fundamentos expuestos en nuestro pedido de vacancia. Si esto es así, ha devenido en una insalvable nulidad e invalidez del mismo, que el supremo colegiado del Jurado Nacional de Elecciones deberá corregir con arreglo a la Constitución y la ley". e. "Aun cuando el Concejo Municipal no ha desarrollado las causales de vacancia que contiene mi pedido y confiando en que el superior sí lo haga, venimos en exponer el hecho incontestable y probado de que nuestra solicitud ha debido ser amparada, en especial la referida a la primera causal, esto es, el haberse contratado a una persona como chofer del vehículo particular del alcalde de la Municipalidad de la Cruz en Tumbes, a fin de favorecerse de manera personal de los bienes de la municipalidad". f. "La instancia superior a la luz de los documentos presentados en mi pedido de vacancia y sustentados en el proceso de apelación de fecha 12 de agosto de 2016 llegará a establecer la existencia de un interés directo del alcalde los mismos que son causales de vacancia". g. "Los medios probatorios que no quiso alcanzar el controvertido alcalde, A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA estos fueron alcanzados por el MEF con oficio N° 4136/2016-EF-45.01, de fecha 11/nov-2016, el cual consta de 56 folios, donde claramente establece que los funcionarios se les canceló por motivo de viáticos por movilidad, POSTERIORMENTE FUERON ALCANZADOS A ESTE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, con fecha, 07/12/2016, donde señala claramente que los funcionarios se les asignó viáticos por movilidad y refrigerio y otros, es decir, no tenía por qué usar el vehículo particular de su hijo, pagando el Chofer con el dinero el estado, por otro lado cuando trata de sorprender a este tribunal del jurado nacional de elecciones, también refiere que su hijo manejaba el vehículo particular, sin embargo la Región Policial de Tumbes señala que el policía trabaja a tiempo completo y los días que usó el vehículo estuvo de servicio". h. De lo expuesto, se solicita tener por presentada la apelación y en su oportunidad declarar nulo el acuerdo de concejo y, reformándola, declare fundada en todos sus extremos dicho recurso, vacando al alcalde por usar recursos del Estado en beneficio propio y de su familia. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si el alcalde Juan Vicente Pizarro Sánchez ha infringido las restricciones de contratación previstas en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el artículo 63 del referido cuerpo normativo, al haber: a. Empleado a un chofer municipal para que lo movilice a él y a su familia en un vehículo de propiedad de su hijo a actividades ajenas a las de la Municipalidad Distrital de La Cruz. b. Contratado la compra sobrevalorada de neumáticos a fin de favorecer a Michael Alberto Cornejo Soldevilla en desmedro del interés público municipal que debe proteger. CONSIDERANDOS Cuestiones previas Sobre la utilización de términos agraviantes en el escrito de apelación 1. De la revisión del escrito de apelación (fojas 15 a 22 del Expediente Nº J-2016-0001-A02) suscrito por el solicitante de la vacancia, Helber Kennede Ochoa Mogollón, y su defensa legal, abogado Alfonso Esteban Marchán Ríos, con registro del Colegio de Abogados de Tumbes Nº 037, se advierte el uso de una serie de

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