Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, la Meta 19 del referido Programa, sobre "Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local", ha especificado en su Actividad 4 se incorpore en el RAS y CISA de la entidad (Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones, respectivamente) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, a través de una ordenanza y su publicación correspondiente; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, se establece el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano para proteger la vida y la salud de las personas. Según el numeral 1.1 del artículo II del Título Preliminar de dicho decreto, en virtud del Principio de Alimentación Saludable y Segura, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius; toda vez que la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, según los literales b) y g) del artículo 33 del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, le corresponde a los gobiernos locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos, así como determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del mismo reglamento; aspecto que se condice con lo indicado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 0042011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, por el cual se establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en atención de la normatividad referida la Subgerencia de Fiscalización y Control, con Informe Nº 433-2017-SGFC/GAC/MM, presenta la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 480/MM, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, a efectos de incorporar en el CISA vigente las infracciones que permitirán cumplir lo requerido con la referida Meta 19 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, que además contiene las modificaciones solicitadas igualmente por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a través del Memorándum Nº 00189-2017-SGSBS/GDH/MM; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 141-2017-GAJ/ MM que resulta legalmente procedente continuar con el

trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 480/MM propuesto en líneas precedentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 480/MM QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modificar el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 480/MM de fecha 23 de febrero de 2017, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el anexo que forma parte de la presente ordenanza, los mismos que se incorporan a fin de cumplir la Actividad 4 de la Meta 19 "Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017. Artículo Segundo.- Precisar que la Municipalidad de Miraflores, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, contará con un registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria. Artículo Tercero.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Autorización y Control, a través de su unidad orgánica competente, el cumplimiento de esta ordenanza. Asimismo, encargar a la Subgerencia de Fiscalización y Control la compilación, en un solo texto, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con la Ordenanza Nº 480/MM, incluyendo las incorporaciones aprobadas por el presente dispositivo. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde

ANEXO MODIFICACIONES AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APROBADO CON LA ORDENANZA Nº 480/MM MULTA EN PROPORCIÓN MEDIDA DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN A LA UIT CORRECTIVA VIGENTE 26. TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Por no tener el puesto de venta con piso limpio, impermeable y sin grietas. 0.10 Clausura Por no tener el puesto de venta paredes limpias, impermeables y sin grietas. 0.10 Clausura Por permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. 0.30 Por no contar con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. 0.50 Clausura Por no contar con alumbrado natural o artificial o permitir el exceso de brillo o 0.10 sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. 0.50

CÓD.

GRADUALIDAD

26-101 26-102 26-103 26-104 26-105 26-106

LEVE LEVE GRAVE GRAVE LEVE GRAVE

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