Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de agosto de 2017 /

El Peruano

Los aportes reglamentarios correspondientes para Parques Zonales (438.78 m²), para Renovación Urbana (263.27 m²) y para Servicios Públicos Complementarios (175.51 m²), serán redimidos en dinero. Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Vereda: Serán de concreto de calidad de 140 Kg/cm², y de 0.10 m de espesor y llevaran una pasta de acabado de mortero cemento-arena fina en la proporción de 1:2 y de un centímetro de espesor. El desnivel con respecto a las calzadas será de 0.20 m y el radio de los abanicos en las esquinas será de 6.00 m y los ensanches abarcarán un cuarto de circulo. Sardinel: Hacia el lado libre de las aceras se considerara la construcción monolítica de un sardinel de concreto, de calidad y acabado semejante a dichas aceras. Las dimensiones de estos sardineles serán de 0.15 x 0.30 m. Durante el proceso constructivo se respetarán las especificaciones indicadas y las obras se someterán a los controles establecidos. Suministro Eléctrico: Previo a solicitar la Recepción de Obras, el predio deberá contar con el suministro eléctrico correspondiente, que garantice el funcionamiento de este servicio. Para la ejecución de la mencionada instalación, la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A. deberá tramitar la correspondiente autorización que permita la ejecución de las obras en la vía pública. Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero de los déficit de Aportes Reglamentarios correspondientes para Parques Zonales (438.78 m²), para Renovación Urbana (263.27 m²) y para Servicios Públicos Complementarios (175.51 m²), conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML; quedando como carga inscrita en los registros públicos el Lote Único inscrito en la Partida Nº 40058958, en garantía del pago de los aportes antes señalados. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para el trámite de Recepción de Obras, la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A., deberá acreditar haber dado cumplimiento al pago de los déficits de los Aportes Reglamentarios ante las entidades correspondientes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada no está autorizada para solicitar Licencia de Edificación ni vender el Lote Único que se aprueba, al no contar con la autorización para Construcción Simultánea ni para Venta Garantizada sobre el Lote Único. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de notificados, a cargo de la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A.. Artículo Sétimo.- PONER en conocimiento la presente Resolución, a SERPAR-LIMA y a EMILIMA, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Octavo.- notificar a la INMOBILIARIA VADACLARIDA S.A. en la Calle Andrés Vesalio Nº 318, Urbanización Las Magnolias, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 1559765-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el Ejercicio 2016
ORDENANZA N° 377-2017-MDA Ancón, 25 de Agosto de 2017 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 670-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 4142017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 1119-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV, Principio de Legalidad ­ Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 1332013-EF; Que, el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los impuestos que administran. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, mediante el Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone otorgar beneficios a los contribuyentes para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016, manifestando la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto del cumplimiento del pago de sus obligaciones tributaria en la forma y los plazos que establece la Ley, remitiendo su propuesta de Ordenanza con el detalle de las escalas de descuentos para cada caso; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 414-2017-GAJ/MDA, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016, por encontrase dicha propuesta dentro del marco legal vigente; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Ancón el otorgar amplias facilidades para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de Tributos Municipales y Sanciones Administrativas, e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias;

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