Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9° incisos 8) y 9), 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, MULTAS TRIBUTARIAS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2016. Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y/o administrativas. Artículo Segundo.- BENEFICIOS a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del 2016. b) Aplíquese, adicionalmente al beneficio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza: GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Descuento sobre el monto Período de Deuda Tributaria insoluto de los Arb. Mun. 2012 %90 2013 %80 2014 %70 2015 %50 2016 %30 2017 %20 c) Condónese el 100% de los intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas al 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa. d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. e) Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. f) Condónese el 100% de intereses y reajustes a los administrados que adeuden multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 , siempre que el deudor cumpla con pagar al contado el total de la multa en cobranza ordinaria un descuento, según las siguientes escalas: GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de la Multa Descuento sobre el monto Administrativa insoluto de las Multas Adm. 2012 %90 2013-2014 %80 2015 %70 2016 %50 En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el

beneficio por el saldo de la correspondiente resolución de sanción. Artículo Tercero.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Para los pagos anticipados o parciales que se hubieren realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 2°, solo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante Artículo Cuarto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración tributaria municipal, se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria están exceptos de este beneficio. Artículo Octavo.- OTROS BENEFICIOS Los beneficios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros beneficios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 30 de septiembre de 2017. SEGUNDA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. TERCERA.- El presente beneficio no alcanza a aquellos obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva. CUARTA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1559879-1

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