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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (31/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 9° incisos 8) y 9), 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por UNANIMIDAD se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, MULTAS TRIBUTARIAS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2016. Artículo Primero.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y/o administrativas. Artículo Segundo.- BENEFICIOSa) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del 2016. b) Aplíquese, adicionalmente al bene fi cio previsto en el numeral anterior, respecto de los arbitrios un descuento sobre el tributo adeudado, de acuerdo a la siguiente escala, siempre que el deudor cumpla con pagar, al contado el total de la deuda dentro de la vigencia de la presente ordenanza: GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de Deuda TributariaDescuento sobre el monto insoluto de los Arb. Mun. 2012 %90 2013 %80 2014 %702015 %502016 %302017 %20 c) Condónese el 100% de los intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas al 31 de diciembre de 2016, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa. d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. e) Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. f) Condónese el 100% de intereses y reajustes a los administrados que adeuden multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2016 , siempre que el deudor cumpla con pagar al contado el total de la multa en cobranza ordinaria un descuento, según las siguientes escalas: GRADUALIDAD DE DESCUENTOS Período de la Multa AdministrativaDescuento sobre el monto insoluto de las Multas Adm. 2012 %90 2013-2014 %80 2015 %70 2016 %50 En el caso de haberse efectuado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el bene fi cio por el saldo de la correspondiente resolución de sanción. Artículo Tercero.- DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y FRACCIONAMIENTO CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. Para los pagos anticipados o parciales que se hubieren realizado a través de la celebración de Convenios de Fraccionamiento, con anterioridad a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, aplicarán los bene fi cios establecidos en el artículo 2°, solo si se efectúa la cancelación de la totalidad del pago restante Artículo Cuarto.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza: Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme se dispone en el artículo siguiente. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, que por efecto de la fiscalización tributaria realizada por la administración tributaria municipal, se les haya generado Resoluciones de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y se encuentren en cobranza ordinaria están exceptos de este beneficio. Artículo Octavo.- OTROS BENEFICIOS Los bene fi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros bene fi cios o regímenes especiales existentes durante su vigencia, pudiendo optar el contribuyente por aquel que resulte más favorable a sus intereses. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y vencerá indefectiblemente el 30 de septiembre de 2017. SEGUNDA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. TERCERA.- El presente bene fi cio no alcanza a aquellos obligados o contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza coactiva. CUARTA.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Gerencia de Administración, Subgerencia de Comunicación e Informática, y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1559879-1