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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (31/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 El Peruano / 02-1017Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro.GRAVE 10 Internamiento Vehicular 02-1018 Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro LEVE 5 Ejecución Contaminación cruzada 02-1019 Por transportar carnes frescas con carnes congeladas. GRAVE 10 Ejecución 02-1020 Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas. GRAVE 10 Ejecución 02-1021 Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. GRAVE 10 Ejecución 02-1022 Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal. GRAVE 10 Ejecución 02-1023Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos.GRAVE 10 Ejecución 02-1024Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad. MUY GRAVE 20Decomiso e Internamiento Vehicular 02-1025Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos.GRAVE 10 Ejecución Alimentos de origen animal 02-1026 Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados. GRAVE 10 Ejecución 02-1027 Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. GRAVE 10 Ejecución 02-1028Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos.GRAVE 10 Ejecución 02-1029 Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. GRAVE 10 Ejecución02-1030Por transportar carne de aves en envases inadecuados que no aseguran la inocuidad del alimento.GRAVE 10 Ejecución 02-1031 Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. GRAVE 10 Ejecución Alimentos de origen vegetal 02-1032 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. GRAVE 10 Internamiento Vehicular 02-1033 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. GRAVE 10 Ejecución 02-1034Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación.GRAVE 10 Ejecución 02-1035 Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. GRAVE 10 Ejecución 02-1036Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).GRAVE 10 Internamiento Vehicular Piensos 02-1037 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. GRAVE 10 Internamiento Vehicular 02-1038 Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. GRAVE 10 Ejecución 02-1039Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.LEVE 5 Ejecución 1559997-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 489/MM Mira fl ores, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO:El Concejo de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 del artículo 80 y el numeral 3.1 del artículo 83 de la citada Ley Nº 27972, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, respectivamente: regular y controlar el aseso, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con los normas provinciales, entre otras facultades; Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación de la atribución indicada en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, entre otras, lo cual se condice con la capacidad sancionadora prevista en el artículo 46 de dicha ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Asimismo, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; siendo que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, con la Resolución Directoral Nº002-2017-EF/50.01 se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa en mención;