Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017
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NORMAS LEGALES
GRAVE LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE MUY GRAVE GRAVE 10 5 10 10 10 10 10 20 10

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Internamiento Vehicular Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución Decomiso e Internamiento Vehicular Ejecución

Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. Por transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro Por transportar carnes frescas con carnes congeladas. Por transportar carnes frescas con carnes refrigeradas. Por transportar productos congelados sin envasar con productos refrigerados. Por transportar alimentos de origen animal con alimentos de origen vegetal. Por transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con productos hidrobiológicos. Por transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo la inocuidad. Por transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. Por transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos NO autorizados. Por transportar huevos en vehículos NO autorizados. Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos. Por transportar productos cárnicos en contacto con el piso. Por transportar carne de aves en envases inadecuados que no aseguran la inocuidad del alimento. Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente. Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados. Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización.

Contaminación cruzada

Alimentos de origen animal 02-1026 02-1027 02-1028 02-1029 02-1030 02-1031 02-1032 02-1033 02-1034 02-1035 02-1036 Piensos 02-1037 02-1038 02-1039 GRAVE GRAVE LEVE 10 10 5 Internamiento Vehicular Ejecución Ejecución GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución Ejecución Internamiento Vehicular Ejecución Ejecución Ejecución Internamiento Vehicular

Alimentos de origen vegetal

1559997-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza N° 480/MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 489/MM Miraflores, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 3.2 del artículo 80 y el numeral 3.1 del artículo 83 de la citada Ley Nº 27972, son funciones específicas exclusivas

de las municipalidades distritales, respectivamente: regular y controlar el aseso, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con los normas provinciales, entre otras facultades; Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación de la atribución indicada en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, entre otras, lo cual se condice con la capacidad sancionadora prevista en el artículo 46 de dicha ley, según la cual las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Asimismo, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; siendo que, a solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, con la Resolución Directoral Nº0022017-EF/50.01 se aprueban los instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa en mención;

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