Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2017 (31/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 31 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 329; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 329, que Establece Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por Concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1560016-2

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que incorpora en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos
ORDENANZA Nº 273-2017/MLV La Victoria, 25 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 007-2017-CAFSFCCPPAL/MLV, de fecha 23 de agosto de 2017, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8), artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; así también de acuerdo al artículo 40 de la precitada Ley, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el numeral 3, artículo 246 del Texto Único Ordenado de Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, consigna el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción, f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 034-2008AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en sus incisos b) y g), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, en su artículo 37 establece que las sanciones que impongan las autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar, la subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22 de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción, la suspensión de actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; el cual, en su Anexo Nº 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2017 entre ellos la meta 19 "Fortalecimiento de la Vigilancia Sanitaria Municipal de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Transporte y Comercio Local"; debiéndose cumplir con cuatro (04) actividades, siendo la ACTIVIDAD Nº 04: "Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito"; Que, mediante Ordenanza Nº 033-07/MDLV, y sus modificatorias, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la función fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas, que tipifica una serie de conductas que califica como Infracciones, en cumplimiento de las disposiciones administrativas y de aplicación de sanciones en el distrito de La Victoria;

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