Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

l) Si bien el distinguido jurista Mario Castillo Freyre explicó el desarrollo de las conversaciones y las propuestas contenidas en el documento de fecha 16 de febrero de 2015, incluida desde luego la facultad de nombrar en conjunto con las partes, los miembros reemplazantes del TNE, lo que el presidente Raúl Castro agradeció y reconoció el esfuerzo del Consejo Consultivo, lo real y lo concreto es que políticamente nadie hizo suya esta propuesta de delegación de facultades atribuibles a una subcomisión y no hubo un solo pronunciamiento a favor. m) El TNE resultante del Congreso de febrero del 2015 se presentó a la inscripción ante la DNROP conjuntamente con el acta del Congreso estatutario, inscripción que no se produjo, por cuanto de acuerdo a la normativa de ese entonces, los cambios en los tribunales u otros órganos partidarios no era inscribibles, situación que cambio al modificarse la norma por parte del mismo Jurado Nacional de Elecciones. n) Cuando el TNE quedó constituido por dos miembros, lo que hacía imposible su funcionamiento, la presidencia del PPC nombra a dos distinguidos profesionales como integrantes del TNE, Lauro Muñoz y Diethell Columbus, a efectos de que haya quorum y se puedan tomar acuerdos, sometiendo esta decisión a aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, responsable del funcionamiento del Partido y todo ello en aplicación del artículo 88 del estatuto, sin sustituir a los todavía miembros Alayo Ramos, Alejandro Castañola y Magdalena Pazos, siendo que el primero se negó a toda integración del tribunal para que pueda funcionar normalmente y tampoco quería el facilitamiento del Consejo Consultivo. o) La subcomisión del Consejo Consultivo, que se había negado a volver a ser facilitadora, produce 24 horas antes de la elección territorial dos resoluciones, la primera donde se nombra a Celso Sotomarino como presidente del TNE, a pesar de ser familiar de Alejandro Castagnola y haber sido miembro de la Comisión facilitadora, y a Lauro Muñoz. Luego se rectifica, pues toma nota que para ser presidente se requiere ser abogado y produce una nueva resolución nombrando a Lauro Muñoz como presidente del TNE y a Sotomarino como integrante. p) Si alguna verdad material se puede inferir es, precisamente, que lo alegado por la parte apelante y recogido por el Jurado Nacional de Elecciones no corresponde a la verdad por la sucesión de hechos que se produjeron y que han sido relatados y que cuenta además con abundante documentación probatoria. q) Los hechos tal cual han sido amparados no se ajustan al proceso interno que ha venido sucediendo dentro de nuestra organización política, por lo que al haberse recogido como veraz, sin advertir los fundamentos que se han expuesto ante la DNROP significa trasgredir las garantías que deben asegurar el derecho de participación política de la militancia y de su voluntad expresada en el pleno de la Asamblea. r) A partir del fundamento 8, el colegiado se limita a establecer que la única materia controvertida en el presente caso consiste en verificar que efectivamente la "Comisión Especial" designada por el Consejo Consultivo tenía las facultades necesarias, ratificadas por el Congreso Nacional Extraordinario del PPC, realizado los días 20 y 21 de febrero de 2015, para designar a miembros del TNE. Para ello, sostienen que aplicando los principios de presunción de veracidad y de verdad material, se logrará determinar la veracidad del acuerdo de ratificación de delegación de facultades en la "Comisión Delegada" del Consejo Consultivo, en mérito a los documentos señalados y a los indicados por la abogada del solicitante en su informe oral. s) Conforme al documento denominado "Acuerdos ante la Comisión designada por el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano", de fecha 13 de diciembre de 2014, dicha Comisión, como "acuerdo preparatorio", solo debía evaluar y acordar la designación del nuevo presidente del TNE y los dos miembros titulares faltantes, ante la renuncia de Gastón Cajina (expresidente), César Alayo Ramos (exmiembro) y Lorena Castro; sin embargo, no se ha demostrado, presupuestado ni mucho menos argumentado, cómo es que César Alayo Ramos aparece ahora como presidente y solicitante de inscripción de sus

pretendidos miembros, si ya estaba considerado como exmiembro del TNE y próximo a ser reemplazado. t) Los dos acuerdos, de fechas 13 de diciembre de 2014 y 16 de febrero de 2015, solo quedaron en propuestas que deberían ser parte de la agenda del Congreso Nacional Extraordinario y Estatutario convocado para el vienes 20 y sábado 21 de febrero de 2015. u) Realizado dicho Congreso Nacional Extraordinario y Estatutario, convocado para el viernes 20 y sábado 21 de febrero de 2015, el colegiado da por cierto que todos los puntos del "Acuerdo ante el Consejo Consultivo del Partido Popular Cristiano" del 16 de febrero de 2015 (fojas 146 a 148), fueron presentados por Mario Castillo Freyre y luego fueron sustentados y apoyados por Lourdes Flores Nano; cuando lo real y cierto es que, conforme lo precisa la DNROP, en su Resolución Nº 125-2017-DNROP/JNE, de fecha 21 de junio de 2017, los únicos designados fueron los señores Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos como miembros del TNE del PPC; aunado a ello que en dicho Congreso partidario no se otorgó ni ratificó alguna facultad a dicha Comisión Especial. v) A mayor abundamiento, agrega que, después de realizado dicho Congreso partidario, no hubo reclamo, ni discrepancia o alguna observación, por parte de los ahora reclamantes, sobre los puntos fijados y aprobados en el Congreso Partidario celebrado el viernes 20 y sábado 21 de febrero de 2015. No hay prueba material de lo argumentado; en consecuencia, no se puede inferir o extraer un juicio o conclusión a partir de hechos, proposiciones o principios, sean generales o particulares, porque ello implica que se está deduciendo algo de lo que no se ve o se conoce; además, el hecho de deducir algo a partir de lo que se observa o se conoce puede llevar a graves equivocaciones, porque no siempre lo que se percibe es lo que realmente está ocurriendo. w) Lo que sí se puede inferir de los acuerdos adoptados en dicho Congreso partidario es que con el nombramiento de Ernesto Álvarez Miranda y Alejandro Castagnola Pinillos, como miembros del TNE, concluye el mandato de dicha "Comisión Especial", toda vez que ya perdieron facultades y eficacia al no habérseles extendido y/o prorrogado facultades para el propósito de seguir designando más miembros del TNE; en consecuencia, solo debían realizar las funciones de asesoramiento, sin poder de decisión en los asuntos de gobierno y administración del partido, conforme lo prevé el artículo 35 del estatuto. x) Siendo que en aplicación del principio de verdad material la tarea investigativa de la Administración Pública, en todos los casos sometidos al ámbito de su jurisdicción, debe basarse en documentación, datos y hechos ciertos, con directa relación de causalidad, y deben tener la calidad de incontrastables en base a información integral que la autoridad administrativa con plena convicción y sustento, emitirá el pronunciamiento que corresponda al tema de fondo en cuestión, afirman, porque no existe prueba en contrario que, en el Congreso partidario celebrado el viernes 20 y sábado 21 de febrero de 2015, no hubo nada más que los acuerdos registrados en las actas de su propósito. y) En cuanto a las Elecciones Territoriales, menciona que estas efectivamente se llevaron a cabo con el TNE, debidamente designado por la presidencia del partido y ratificado en el XIX Congreso Nacional Ordinario del Partido Popular Cristiano, del 16 de diciembre de 2016, donde luego de haber escuchado la sustentación expuesta por Lauro Muñoz, los asistentes al Congreso no presentaron ninguna observación, ni oposición, y, en consecuencia, ratificaron en forma unánime al TNE, compuesto por Lauro Muñoz Garay (Presidente), Cesar Alayo (suspendido), Diethel Columbus Murata, Cesar Ramírez Luna, Gloria Milagros Sánchez Ramírez y Josué Ponce Barreda; TNE que ha llevado a cabo las Elecciones Territoriales en todo el Perú, con fecha 22 de noviembre de 2015, y cuyos resultados fueron puestos de conocimiento en el XIX Congreso partidario; además que en aquel evento democrático, se eligieron las nuevas autoridades nacionales, la misma que se encuentra en proceso de inscripción ante la DNROP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.