Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Expediente N° J-2016-01348-A02 NASCA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR VÍCTOR TICONA POSTIGO, PRESIDENTE TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación que Rocío Miriam Arcos Ponte ha interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2017-MPN, de fecha 3 de agosto de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: 14. En el presente caso, el pedido de vacancia presentado en contra de Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, se sustenta en los hechos siguientes: a) Por haber utilizado y aprovechado su injerencia directa como alcalde para favorecer la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal, mediante Resolución de Alcaldía N° 035-2015-AMPN, sin contar con título profesional, con rango universitario, requisito para ocupar dicho cargo conforme al Manual de Organizaciones y Funciones (MOF). Asimismo, desde marzo de 2016, esta persona viene ocupando el cargo de gerente de Administración y Finanzas, también sin reunir el perfil profesional. Al respecto, el jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca (OCI), mediante Oficio N° 293-2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, en el punto 2, indica que el gerente municipal "sigue en el cargo, el mismo que no reúne el perfil profesional el cual ha hecho de conocimiento al alcalde mediante Oficio N° 292-2015-MPN-OCI". b) Por haber celebrado 3 contratos para la elaboración de expedientes técnicos, con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos. c) Por haber utilizado y aprovechado su injerencia directa como alcalde para favorecer la designación de la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de Desarrollo Urbano, mediante Resolución de Alcaldía N° 266-2015-AMPN. Al respecto, el solicitante refiere que el alcalde designó como gerente de Desarrollo Urbano a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, pese a que a los 3 contratos mencionados en el literal anterior, se encontraban vigentes. Señala que, como consecuencia de su designación, la citada persona pasaba a ser la superior jerárquica de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, con lo que ella misma daría la conformidad de los servicios de los mencionados contratos. De igual forma, indica que, mediante Resolución de Alcaldía N° 267-2015-AMPN, de fecha 16 de julio de 2015, fue designada como miembro del Comité Especial Permanente a cargo de los "procesos de selección de adjudicación directas públicas y selectivas, y de menor cuantía en cualquiera de sus modalidades que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras que se requiere

por las áreas usuarias de la Municipalidad Provincial de Nasca durante el año Fiscal 2015", aun estando vigentes los 3 contratos antes mencionados. Todo ello denota el conflicto de intereses con que ha actuado el alcalde, con la finalidad de apropiarse de dinero de la municipalidad. d) Por haber utilizado y aprovechado su injerencia directa como alcalde para favorecer la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general, sin contar con el título de abogado, requisito para ocupar dicho cargo. e) Por haber aprobado la donación de un terreno de la municipalidad, a favor de la Unidad Ejecutora N° 402 Salud - Nasca, Hospital de Apoyo de Nasca, para la construcción de un establecimiento de salud, sin que exista el informe del área de patrimonio. El solicitante refiere que, pese a que faltaba este requisito formal, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 023-2015-MPN, con base en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015. 15. Con relación a ello, mediante Resolución N° 01332017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 553 a 566), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPN, del 3 de noviembre de 2016, y dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Nasca, a fin de que proceda de acuerdo a lo establecido en el considerando 17 de la referida resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica. 16. Así, en la referida resolución, se ordenó al Concejo Provincial de Nasca incorpore al expediente de vacancia los siguientes documentos: Sobre la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal a) La resolución de alcaldía por la cual se cesó a Mario Lizardo Villanueva Herrera en el cargo de gerente municipal y se le designó en el cargo de gerente de Administración y Finanzas. b) El legajo personal de Mario Lizardo Villanueva Herrera. c) Un informe de la Gerencia de Recursos Humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil de los cargos de gerente municipal y gerente de Administración y Finanzas, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dichos cargos. d) Un informe emitido por la Gerencia de Recursos Humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con los perfiles establecidos para los cargos para los cuales fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación. Con relación a los contratos celebrados con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, para la elaboración de expedientes técnicos a) Los requerimientos del área usuaria, con la respectiva hoja de trámite, que sirvieron de sustento a la contratación de Norma Carolina Quispe Ramos. b) Los memorándum, informes y hojas de trámite con los que se tramitaron los requerimientos señalados en el literal anterior. c) Los comprobantes de pago por los servicios que prestó Norma Carolina Quispe Ramos. d) Los informes de servicio o actividades que presentó Norma Carolina Quispe Ramos para el trámite de su pago. e) Los memorándum o informes de conformidad de servicio del área usuaria que se emitieron para el pago de Norma Carolina Quispe Ramos. f) Los recibos por honorarios que emitió Norma Carolina Quispe Ramos por los servicios que prestó. g) Los informes de presentación de expedientes técnicos que presentó Norma Carolina Quispe Ramos. h) Los expedientes técnicos que elaboró Norma Carolina Quispe Ramos. i) Copia del Caso N° 0237-2015, a cargo del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

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