Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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e) Los expedientes técnicos que elaboró Norma Carolina Quispe Ramos. f) Copia del Caso N° 0237-2015, a cargo del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ica, en la que se tramita la investigación fiscal que se sigue por estos hechos en contra de Eusebio Alfonso Canales Velarde, Mario Lizardo Villanueva Herrera, Verónica Ancasi Parián y Norma Carolina Quispe Ramos, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Ica. Respecto a la designación de Norma Carolina Quispe Ramos g) El informe de la Gerencia de Recursos Humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil del cargo de gerente de Desarrollo Urbano, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dicho cargo. En lo que se refiere a la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna h) El informe emitido por la Gerencia de Recursos Humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si la persona antes mencionada cumple o no con el perfil establecido para el cargo para el cual fue designada, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de su designación. Sobre la donación de un terreno de la municipalidad a favor de la Dirección Regional de Salud - Ica i) El Informe N° 544-A-GM-MPN. 20. Siendo ello así, al no haber cumplido el Concejo Provincial de Nasca con lo ordenado en la Resolución N° 0133-2017-JNE e incorporar al procedimiento de vacancia los documentos antes señalados, los cuales resultan necesarios para la resolución de la presente controversia, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2017-MPN, devolver los actuados al referido concejo provincial, a fin de que dé estricto cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución y hacer efectivo el apercibimiento decretado. Cuestión adicional 21. De otro lado, en atención a lo expresado por el abogado informante de la solicitante en la audiencia pública de la fecha, cabe precisar que toda denuncia en contra de cualquier funcionario público debe formularse con la formalidad debida y ante la autoridad competente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare NULO el Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2017-MPN, de fecha 3 de agosto de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se DEVUELVAN los actuados al Concejo Provincial de Nasca, departamento de Ica, a fin de que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 17 de la Resolución N° 0133-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley, y, en consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, se REMITA copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe,

conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. SS. TICONA POSTIGO Marallano Muro Secretaria General 1594553-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0471-2017-JNE Expediente N° J-2017-00014-A02 UTCUBAMBA - AMAZONAS VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Banda Núñez en contra del Acuerdo de Concejo N° 057-2017-CM/MPU, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación prevista, en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00014-A01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 31 de octubre de 2016 (fojas 458 a 507 del Expediente N° J-2017-00014-A01), Segundo Banda Núñez presentó ante la Municipalidad Provincial de Utcubamba solicitud de vacancia contra Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por considerarlo incurso en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Así pues, el solicitante como parte de sus argumentos esgrimidos que sustentan su solicitud de vacancia indica lo siguiente: a) El 13 de junio de 2014, la Municipalidad Provincial de Utcubamba, en calidad de beneficiaria, representada, por una parte, por el alcalde, Milecio Vallejos Bravo (anterior gestión), y, por otra parte, el Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), representado por Eloy Durán Cervantes, en su condición de director general de Inversión Pública, del Ministerio de Economía y Finanzas, celebraron el Convenio N° 385-2014-FONIPREL, destinado a asegurar el cofinanciamiento del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de los Sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba - Amazonas con código SNIP N° 93674" (en adelante, Proyecto de Inversión). b) La cláusula décima tercera del mencionado convenio señala que la vigencia del uso de los recursos del Foniprel será un máximo de 730 días calendario, contados a partir de la emisión del decreto supremo que transfiere la primera armada de los recursos de cofinanciamiento otorgados por el Foniprel, prorrogables por única vez por 90 días calendario. El Decreto Supremo N° 239-2015-EF se emitió el 29 de agosto de 2015, por lo que, hasta la

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