Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

4. Sin perjuicio de lo señalado, este colegiado considera pertinente exhortar al Concejo Provincial de Nasca, a fin de que en lo sucesivo actúe con mayor diligencia en la incorporación de los documentos que en los procedimientos de vacancia o suspensión ordene este Máximo Órgano Electoral. Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 5. Es posición constante de este Máximo Órgano Electoral que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 6. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 7. Dicho esto, corresponderá proceder al análisis del caso concreto para determinar si el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante del artículo 63, de la LOM, es decir, establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infracción de las restricciones en los cargos imputados. Análisis del caso concreto A) Con relación a las designaciones de Mario Lizardo Villanueva Herrera y Eulogia Yolanda Zamora Laguna 8. A través de la Resolución N° 349-2015-JNE, del 9 de diciembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, estableció que cuando se solicita la vacancia de una autoridad edil (alcalde o regidor) por la causal de restricciones de contratación, debido a la celebración de un contrato de trabajo o por el vínculo contractual (laboral) de la municipalidad con un tercero, que tenga la condición de empleado, servidor o funcionario público de la comuna, no resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 63 de la LOM, por cuanto con el pedido de vacancia lo que se está cuestionando no es que este tercero haya incurrido en un acto de contratación prohibido, sino que la autoridad edil, a través de este tercero (empleado servidor o funcionario público de la comuna), haya inobservado la norma de restricciones de contratación, máxime si, como se ha precisado anteriormente, la intervención de una autoridad edil en una contratación prohibida se puede dar de forma directa o a través de una interpósita persona o tercero.

9. Así, en dicha resolución, siguiendo el criterio adoptado en otras resoluciones, como la N° 19-2015JNE, del 22 de enero de 2015, N° 3715-2014-JNE, del 5 de diciembre de 2014, N° 943-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, entre otras, se determinó que debe admitirse la posibilidad de que a través de la celebración de un contrato de trabajo o de la relación contractual (laboral) entre la municipalidad y un tercero, ya sea este empleado, servidor o funcionario público de la entidad edil, puede darse la posibilidad de que una autoridad edil incurra en la causal de vacancia de restricciones de contratación, siempre y cuando además, claro está, se verifiquen los otros dos elementos del respectivo examen. 10. En el presente caso, se alega que el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde designó a Mario Lizardo Villanueva Herrera en los cargos de gerente municipal y gerente de Administración y Finanzas, y a Eulogia Yolanda Zamora Laguna en el cargo de secretaria general de la Municipalidad Provincial de Nasca, pese a que no cumplían con los requisitos mínimos de educación o formación para los cargos que asumieron. 11. Respecto al primer elemento referido a la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, con relación a Mario Lizardo Villanueva Herrera, con la Resolución de Alcaldía N° 035-2015-AMPN, de fecha 23 de enero de 2015 (fojas 70), se acredita que este fue designado como gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca, a partir de dicha fecha. Si bien no se han incorporado al expediente las resoluciones de alcaldía por las cuales se cesó a dicha persona en el cargo de gerente municipal y se le designó en el cargo de gerente de Administración y Finanzas, del portal electrónico institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca, se advierte que se dio por concluida la referida designación mediante Resolución de Alcaldía N° 146-2016-AMPN, de fecha 12 de abril de 20161, y, posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía N° 1752016-AMPN, del 18 de mayo de 20162, se le designó como gerente de Administración y Finanzas. 12. Ahora bien, en lo que se refiere a Eulogia Yolanda Zamora Laguna, con la Resolución de Alcaldía N° 000222-2011-A-MPN, del 3 de marzo de 2011 (fojas 68 y 69), se acredita que esta fue designada como secretaria general de la Municipalidad Provincial de Nasca, a partir de dicha fecha, y que mediante Resolución de Alcaldía N° 131-2015-AMPN, del 27 de marzo de 2015 (fojas 71), se dio por concluida dicha designación. En consecuencia, con los documentos antes mencionados, se acredita la concurrencia del primer elemento, en ambos casos, por lo que corresponde proseguir con el análisis del segundo. 13. En lo que se refiere al segundo elemento, en primer lugar, se debe determinar si la intervención del alcalde en la mencionada relación contractual (laboral), se ha dado directamente. Estando a que dicha autoridad edil no contrató con la Municipalidad Provincial de Nasca, sino Mario Lizardo Villanueva Herrera y Eulogia Yolanda Zamora Laguna, ello queda descartado. En efecto, más allá de que fue el cuestionado burgomaestre quien realizó las designaciones del trabajador de confianza, no se advierte que dicha autoridad edil haya intervenido directamente como contraparte de la comuna en la cuestionada contratación, verificándose, por el contrario, conforme se observa de las citadas resoluciones de alcaldía, que quien contrató con la municipalidad fueron los referidos trabajadores de confianza. 14. Descartado ello, corresponde determinar si la intervención del cuestionado alcalde, en la mencionada relación contractual (laboral), se ha dado por interpósita persona o un tercero con quien dicha autoridad edil tenga un interés propio. Para ello, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se configura cuando se acredita que la autoridad

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http://www.muninasca.gob.pe/control/doc/1460640452.pdf http://www.muninasca.gob.pe/control/doc/1463780863.pdf

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