Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

fecha de la solicitud, han transcurrido aproximadamente 400 días (del plazo de 730) sin que se hayan iniciado los trabajos del Proyecto de Inversión. Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPUBG c) El 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 652-2015-MPU/A, el alcalde designó el Comité Especial encargado de llevar el Proceso de Selección de Licitación Pública N° 002-2015-CE/MPU - I Convocatoria, para la ejecución del Proyecto de Inversión. El comité estaba presidido por Carlos Raúl Rosales Llomtop, e integrado por Elías Alberto Lejabo Sandoval y Jimmy Morales Flores. d) El Comité Especial fue nombrado con infracción del artículo 24, cuarto párrafo, del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE); el alcalde ha designado a Carlos Raúl Rosales Llomtop, como presidente del comité, sin ser necesario un experto independiente, pues la obra a construir no es sofisticada, además, en la municipalidad laboran ingenieros civiles que pueden ejercer dicho cargo; asimismo, el citado presidente del comité no es un experto, no labora en otra entidad del Estado, no tiene autorización del titular de la entidad. Estos hechos acreditan la intención deliberada de la autoridad de manipular el proceso de selección para el Consorcio La Versalla, conformado por un comité manipulable por el alcalde. e) El 15 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 682-2015-MPU/A, el alcalde aprobó las bases administrativas de la Licitación Pública N° 002-2015-CEMPU-I Convocatoria, realizada en dicha fecha, bajo la modalidad de concurso oferta (elaboración del expediente técnico y ejecución física de la obra), conforme establece el artículo 41, numeral 2, del Decreto Supremo N° 1842008-EF, Reglamento de la LCE. f) El 19 de noviembre de 2015, se otorgó la buena pro a la empresa ejecutora Consorcio La Versalla, formalizándose a través del Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG, del 3 de diciembre de 2015, suscrito por el alcalde y por Ciro Víctor Olivares Rivera, representante legal del Consorcio, "cuyo monto asciende a la suma de S/. 3'831,872.28 [sic]" y el plazo de ejecución de 240 días calendario. Anexión al casco urbano y asignación de zonificación de terreno agrícola solicitada por la Empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. g) El alcalde es hermano paterno de los accionistas de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. (Luisa Eugenia, Liliam Yrina, Luis Ángel y Teresa Adelaida Izquierdo Turkoosky). h) El 7 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, que firmó el primer regidor Williams Zumaeta Lucero, usurpando funciones que le corresponde al concejo provincial, declaró procedente el pedido de anexión al casco urbano y asignación de zonificación de un terreno agrícola de 16.2 hectáreas colindante con los caseríos La Victoria y La Versalla, propiedad de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. Si bien, la resolución fue suscrita por el regidor Williams Zumaeta Lucero no se ha expuesto en dicho documento la resolución de encargatura de la alcaldía, ni tampoco se ha señalado la resolución de inhibición o abstención por parte del alcalde, de lo que se infiere la manipulación de la decisión contenida en dicho documento, para ocultar el conflicto de intereses como alcalde y ciudadano, con relación a los intereses de sus hermanos. i) La Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A se emitió el 7 de octubre de 2015, antes de la convocatoria a la licitación pública el 15 de octubre del mismo año, maniobra que permitió que los efectos urbanísticos de dicha resolución se enmarquen dentro de los beneficios del Proyecto de Inversión, generando la oposición de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja, distrito de Bagua Grande, a que se dote de agua al área urbana del terreno agrícola de 16.2 hectáreas, propiedad de la familia Izquierdo Turkoosky. Por esta razón no se ejecutó la obra, ya que el agua que ilícitamente se pretendía destinar para la urbanización de la familia Izquierdo Turkoosky iba a dejar sin agua a los caseríos de La Victoria y La Versalla.

j) El alcalde ha omitido observar y declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, que favorece a los Izquierdo Turkoosky, teniendo en cuenta que la aprobación de anexión al casco urbano y asignación de zonificación de su terreno no se decide con una resolución de alcaldía, sino mediante ordenanza municipal, producto de un acuerdo del Pleno del concejo municipal conforme lo establece el artículo 52, numeral 52.1, del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA, que concuerda con el artículo 51, numeral 51.5 del mismo reglamento, y el artículo 89 de la LOM. k) El alcalde pretende favorecer decididamente la conversión de un terreno agrícola en terreno urbano, propiedad de sus hermanos, para acogerse a las ventajas del Proyecto de Inversión, para de esta manera otorgarles derechos de estos servicios básicos a las 16.2 hectáreas, ya convertidas en urbanizables por efectos de la fraudulenta Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, incrementando su valor en millones de soles para lo cual se han utilizado los recursos del Estado constituidos por los aportes económicos de la Municipalidad Provincial de Utcubamba y del Foniprel aportados al mencionado Proyecto de Inversión. Acciones de control l) La aprobación de las bases administrativas de la Licitación Pública N° 002-2015-CE-MPU-I Convocatoria, por el alcalde ha contravenido de manera deliberada una serie de disposiciones legales y reglamentos, relacionados con este tipo de actividades públicas, conforme lo ha verificado la "Contraloría General de la República [sic]" en su Informe de Alerta de Control, de fecha 15 de setiembre de 2016, que resume lo siguiente: i) Incumplimiento de las bases estandarizadas, habiendo manipulado lo establecido en la parte general, de dichas bases, las mismas que son de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad. Se consignó maliciosamente en dichas bases que las consultas y observaciones de las mismas se efectúen en el marco de la Ley N° 30191 (norma impertinente), sobre mitigación de desastres que nada tiene que ver con una licitación pública como la del presente caso. ii) La buena pro fue otorgada al Consorcio La Versalla, transgrediéndose la normativa del proceso de selección. Deliberadamente, el Comité Especial con la aprobación del alcalde estableció en las bases administrativas, numeral 1.9, como requisito del consultor, que debía tener registro en obras menores, favoreciendo arbitrariamente a la empresa contratista; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento de la LCE que dispone que el nivel de consultoría en obras menores no puede participar en una obra por licitación pública como el presente proyecto. iii) El expediente técnico debió quedar listo el 18 de febrero de 2016, sin embargo, hasta la fecha, la contratista no ha cumplido con el levantamiento de las observaciones hechas por la entidad a dicho documento, sin que la municipalidad se haya pronunciado al respecto y sin haber dispuesto las acciones legales pertinentes en defensa y protección del patrimonio municipal. A este respecto, la entidad a través del alcalde no ha cumplido con aplicar para la ejecución del presente proyecto de agua potable y alcantarillado, dé estricto cumplimiento, lo que derivó en la elaboración de un contrato incongruente, con la única intención de favorecer al contratista. Se aprobó 3 ampliaciones del plazo para la entrega del expediente técnico, vulnerando la cláusula quinta y décimo sexta del Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015/MPU-BG, las bases integradas del proceso de Licitación N° 002-2015-CE-MPU, el artículo 41 de la LCE y el artículo 176 del Reglamento de la LCE. Las ampliaciones de plazo fueron solicitadas sin motivo, forzoso y fuera del plazo establecido para la elaboración del expediente técnico, no correspondiendo aprobarlas, apreciándose la intención de la entidad de beneficiar al contratista, ya que la modificación del plazo contractual implica el reconocimiento de mayores gastos generales que puedan ocasionar perjuicio económico a la entidad. iv) La Municipalidad Provincial de Utcubamba incumplió el convenio suscrito con el Foniprel al no haber controlado de manera adecuada la elaboración del expediente técnico, lo que ocasionó que el presupuesto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.