Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Si existen o no, otros CAT por ser declarados y/o devueltos. b) Si existen o no, deudas pendientes con centros de salud privados o públicos y de ser el caso indicar la cuantía c) Si existe o no, dinero en otras cuentas a nombre de la AFOCAT o de terceros diferentes a las señaladas en el numeral 3, proveniente de la emisión de CAT, indicando su cuantía. 13. Declaración Jurada de domicilio de la AFOCAT, de su Presidente y Directivos. 14. Informe de gastos administrativos, desde el año 2015 a la fecha 15. Documento que acredite la transferencia de los aportes de riesgo bajo la administración de la Asociación a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso. Excepcionalmente, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo adicional y perentorio para la presentación de los documentos que no se encuentren en poder de la AFOCAT. El dinero depositado en cuentas de la AFOCAT o de terceros correspondientes a la venta de CAT, deberá ponerse a disposición de la Fiduciaria a más tardar al día siguiente de notificada la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, los Liquidadores se encuentran facultados para requerir, en cualquier momento, la documentación adicional necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Octavo.- El procedimiento para la elaboración de la Relación definitiva de Acreedores para la emisión de Órdenes de Pago, frente a la negativa expresa o tácita de la AFOCAT de entregar la información necesaria para validar los reclamos de pago de indemnizaciones y otras acreencias, será el siguiente, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a las que hubiera lugar contra las personas responsables: 1. Los reclamos de pago de indemnizaciones deberán anexar la copia del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT). En caso de no anexar este documento, los Liquidadores del Fondo podrán otorgar un plazo máximo de treinta (30) días calendario para su presentación. Los reclamos que no sean subsanados en el plazo otorgado, se considerarán como no presentados. 2. Luego de recibido el reclamo, los Liquidadores procederán de la siguiente manera: a) Revisión de los reclamos: - Comprobar que el accidente se encuentre cubierto con el respectivo CAT. - Determinar los pagos a cuenta que se hubieren producido. - Establecer el monto de la cobertura. b) En caso de no contar con documentos que permitan validar el reclamo, requerirán al solicitante la presentación de la copia legalizada del parte o denuncia policial que certifique la ocurrencia del siniestro y la participación del reclamante en el evento. En estos casos, los Liquidadores requerirán la suscripción de una Declaración Jurada de acuerdo al formato que para dicho efecto aprueben. Esta Declaración Jurada deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones: - Que el accidente de tránsito efectivamente ocurrió, y que en él intervino un vehículo con cobertura de CAT. - Que se han recibido o no, pagos a cuenta por concepto de indemnización de la cobertura reclamada. - Que los documentos que acreditan el accidente de tránsito y el pago del CAT, son copia fiel de los originales presentados oportunamente a la AFOCAT. - Que no existen beneficiarios con mayor prioridad que el reclamante. - Que se hayan conformes con la Orden de Pago que emitan los Liquidadores del Fondo. 3. Luego de la verificación, los Liquidadores publicarán la Relación preliminar de Acreedores a fin de que en

un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, los interesados puedan presentar las oposiciones, tachas o reclamos, que consideren pertinente. En el mismo plazo se podrá recibir nuevos reclamos de pago de indemnizaciones. Al vencimiento del plazo, dicha relación sólo podrá ser modificada como consecuencia de la evaluación procedente de las oposiciones, tachas o reclamos, así como de la presentación de nuevos reclamos, en caso de ser improcedente: a) Se comunicará tal hecho al reclamante, para que dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, presente sus descargos. b) Luego de la evaluación de los descargos, se determinará de manera definitiva la procedencia o no, del reclamo, lo cual será comunicado al recurrente. 4. Los Liquidadores determinarán el orden de pago de los reclamos, teniendo en consideración lo siguiente: a) La antigüedad de la fecha de la presentación del reclamo. b) En caso los recursos disponibles del Fondo sean menores al determinado en la Relación definitiva de Acreedores, el pago se realizará a prorrata. 5. Los Liquidadores publicarán la Relación definitiva de Acreedores, protocolizando notarialmente un ejemplar de la misma. 6. La Relación preliminar o definitiva de Acreedores, será publicada y actualizada permanentemente en la página web de esta Superintendencia. 7. Los Liquidadores procederán a emitir las respectivas Órdenes de Pago. Artículo Noveno.- El proceso de liquidación del Fondo podrá concluir por las siguientes causas: 1. Cuando se agoten los recursos del Fondo, según sea comunicado por el Fiduciario. 2. Cuando se haya atendido el pago de todas las obligaciones reconocidas a su cargo y, luego de vencido el plazo de prescripción liberatoria, se cancele la suma que corresponda al Fondo de Compensación, de ser posible. Artículo Décimo.- Transcribir el contenido de la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, así como a los Registros Públicos para su inscripción correspondiente. Artículo Décimo Primero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Plazo modificado a 30 días por la Resolución SBS N° 8120-2014, para la presentación de la información financiera del Fondo, a partir de la presentación de la información financiera del Fondo correspondiente al mes de noviembre de 2014. Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa 10. Culpabilidad.- La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. Llambías, Jorge Joaquín, Raffo Benegas, Patricio y Sassot A., Rafael. Manual de Derecho Civil. Obligaciones. 11 edición. Editorial Perrot. Buenos Aires, 1997. p. 79. V.L. Montes Penades. Derecho Civil. Obligaciones y contratos. Edita Tirant lo Blanch, 1998, pág. 182. Citado por Jimenez Bolaños, Jorge. Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Diferencia Conceptual. Revista de Ciencias Jurídicas Nº 123 (69-98) setiembre-diciembre 2010. P.86 Ver: Borda, Guillermo A. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones I. 7 edición. Editorial Perrot. Buenos Aires, 1994. Capítulo 1. p.117 y ss. Diez, Manuel María. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo III. Editorial Plus Ultra. Buenos Aires, 1979. p. 172

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